Bienvenida a los Alumnos 2008-B

Estimados todos:

Es un honor el que la Universidad de Guadalajara me permita impartirles la materia de Derecho del Comercio Internacional, con gusto y muchos deseos de que aprendamos y comprendamos los tópicos de esta disciplina me dispongo a iniciar este curso.

Este sitio virtual es el inicio de un emocionante proyecto académico, considero que esta valiosa herramienta nos será de utilidad para facilitar el estudio, el aprendizaje y el desarrollo de esta importante materia jurídica que recién iniciamos.

Su servidor, Josemaría Barba Muñoz

lunes, 22 de septiembre de 2008

LA BUENA FE EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES



RESUMEN: El trabajo se estructura en torno al importante papel que representa la buena fe ante el cumplimiento de los contratos, frente a la seguridad contractual. En una primera parte esto se analiza a partir de reflexiones generales e históricas relativas a la ambigüedad e imprecisión del concepto de la buena fe; en una segunda parte, se estudia el alcance interpretativo de dicho principio dentro de algunos casos de codificación a nivel nacional, la Convención de Viena, y los Principios de Unidroit.


ABSTRACT: This work is structured around the important role that good faith plays in the performance of contracts, in relation to contractual certainty. In the first part of the article, this is analyzed from the perspective of general and historical reflections on the ambiguity and vagueness of the concept of good faith; in the second part, the author considers the interpretative influence of that principle within various national codes, the Vienna Convention and the Unidroit principles.


RÉSUMÉ: Cet article se déroule autour de l’important rôle du bonne foi dans l’execution des contrats par rapport à la sécurité contractuelle. Dans une première partie, ce téme est analysé a partir des reflections générales et historiques sur l’ambigüité et imprecisión du concepte de bonne foi. Dans une seconde partie, on trouve l’atteinte interpretative de ce principle dans quelques cases de codification au niveau national, la Convention de Vienne et les principles de l’Unidroit.


SUMARIO: I. Ideas generales. II. Los códigos de Bello y de Vélez Sarsfield. III. La buena fe en la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías y en los Principios de Unidroit. IV. Conclusiones.


NOTAS
( N* ). Profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, director del Departamento de Derecho Internacional.

I IDEAS GENERALES


La buena fe en los contratos se traduce en la honestidad y lealtad que debe imperar entre las partes. Este concepto es impreciso porque apunta a la conducta humana, que tiene muy diversos matices; y además, porque se aplica en sentidos muy diferentes, que varían según la visión que tengamos de la relación contractual.


Nuestro trabajo tiene por objeto analizar el dilema principal que nos plantea esta ambigüedad y que puede sintetizarse en dos pasajes del Digesto: ( 1 ) Primero, la buena fe exige que se cumpla lo convenido (D.19.2.21); y segundo, la buena fe que se exige en los contratos requiere la máxima equidad (D.16.3.31).


En el primer caso, la buena fe consiste en la honestidad necesaria para cumplir con la palabra empeñada; la obligación debe cumplirse, aunque resulte ruinosa para el deudor, o no guarde relación alguna con el valor de lo que reciba a cambio. Esta posición se fundamenta en que los hombres son libres e iguales; y por consiguiente, los compromisos que contraigan ejerciendo los atributos indicados, son justos. Por otra parte, la vida de los negocios depende, en gran medida, de la seguridad que da la intangibilidad de los contratos.


En el segundo caso, la buena fe consiste en que cada contratante busque su propio beneficio, pero respetando leal y honestamente los intereses del otro. Cuando falta ese referente moral, el juez puede modificar el contrato en función de diversos conceptos relacionados con la buena fe, y que se manejan en el derecho moderno: La excesiva onerosidad al contratar o por causa sobreviniente; el abuso del derecho, no ir en contra de un hecho propio; el enriquecimiento sin causa o la frustración de la finalidad del negocio.


Esta facultad del juez no es novedosa, puesto que se encuentra ya en el derecho romano: "Las acciones de buena fe van a surgir en el ámbito de la contratación romana cuando se puso como criterio determinante en las relaciones obligatorias la buena fe. Al estar basadas en la confianza mutua, en las reglas de corrección del tráfico, el juez tiene un gran campo de discrecionalidad, pudiendo medir las responsabilidades de las partes, valorando su conducta en el negocio realizado". ( 2 )


Además, debemos recordar la Gran ética de Aristóteles, que exige que "nuestro trato mutuo tenga lugar en igualdad de condiciones". ( 3 ) Es cierto que los hombres son iguales en su dignidad como tales; pero existen grandes diferencias en sus condiciones para negociar, lo que puede traducirse en relaciones contractuales desproporcionadas y abusivas.


A pesar de esta realidad, la idea de incorporar la buena fe como regla general en el derecho de los contratos no carece de opositores; así, por ejemplo, el profesor argentino Vernengo ( 4 ) abunda sobre los defectos y peligros que tiene acoger un principio "tan vago y ambiguo"; y el profesor peruano De Traseignes nos da este juicio lapidario:


Desde la perspectiva de la sociedad de mercado, negar a los contratantes la capacidad para engendrar por sí mismos maduramente derechos y obligaciones correlativas en lo que no está prohibido por la ley con el argumento de que las decisiones adoptadas al momento de celebrar el contrato atentan ahora contra la equidad y la buena fe, es deformar el cuerpo social y hacer imposible la predicción y el cálculo que son condiciones sine qua non del ejercicio de la libertad y de la garantía de eficiencia de las acciones dentro de este medio social. La equidad y la buena fe —con la vaguedad implícita a la que he hecho referencia— se convierten aquí en los agentes terroristas de la seguridad contractual. ( 5 )


Por otro lado, el common law tradicional es muy reacio a incorporar reglas generales en su ordenamiento jurídico, porque éste se estructura, a la inversa, sobre la base de los casos concretos; y específicamente sobre la buena fe, un fallo inglés de 1992, expresa lo siguiente: "El concepto de un deber de negociar de buena fe es inherentemente repugnante a la posición de partes adversarias-contrarias, envueltas en negociaciones. Cada parte en una negociación tiene derecho a proseguir su propio interés, mientras evite hacer falsas representaciones. Un deber de negociar de buena fe es tan impráctico como inconsistente con la posición de las partes negociadoras". ( 6 )


Sin embargo, tanto el Código Uniforme de Comercio como el Segundo Restatement de Contratos de EUA contemplan el deber de la buena fe, en la ejecución y en el cumplimiento del contrato; además, ese país cuenta con una serie de herramientas jurídicas para enfrentar una conducta abusiva en la etapa de la formación del contrato. ( 7 ) Y una tendencia semejante se encuentra en Australia, Nueva Zelanda y Canadá.


Con estas ideas generales, veremos brevemente cómo se resuelve el dilema que hemos expuesto, primero en dos códigos de derechos nacionales que han tenido distinto grado de evolución en materia de buena fe contractual; segundo, en la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías y, tercero, en los Principios de Unidroit.
Tomamos a los dos primeros porque los derechos nacionales regulan también a los contratos internacionales cuando opera el mecanismo de elección de ley; a la Convención de Viena, porque regula el principal de los contratos del comercio internacional; y a los Principios de Unidroit porque constituyen una verdadera codificación de prácticas y de convicciones doctrinarias relativas a la contratación internacional.


NOTAS
( N1 ). Versión de D 'Ors et al., Digesto, Pamplona, Aranzadi, 1968. ( N2 ). Louzan, Nelly, "La buena fe en el derecho romano ", en varios autores, Tratado de la buena fe en el derecho, Buenos Aires, La Ley, 2004, t. I, p. 82. ( N3 ). Aristóteles, Gran ética, Altamira, España, 1984, p. 91. ( N4 ). Vernengo, Roberto, "Los principios de la buena fe ", en varios autores, op. cit., nota 2, pp. 27-32. ( N5 ). Traseignes, Fernando de, "Desacralizando la buena fe en el derecho ", en varios autores, op. cit., nota 2, p. 43.( N6 ). Citado por Silva, Pedro, "La buena fe en la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías ", en varios autores, op. cit., nota 2, p. 367. ( N7 ). Unconscionability, misrepresentation, false representation, etcétera.

II LOS CODIGOS DE BELLO Y DE VELEZ SARSFIERLD


El artículo 1546 del Código de Bello de 1855, señala que "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley o la costumbre pertenecen a ella".


Este artículo utiliza la expresión "de buena fe" en el sentido de que se debe cumplir con la obligación prometida en forma íntegra; "y por consiguiente", con todo lo que explícita o implícitamente le corresponde de acuerdo con los términos del contrato, la naturaleza de obligación, la ley o la costumbre. De este modo, el artículo 1546 acoge la buena fe en un sentido estrecho, sin referirse a ella como una regla general con capacidad para modificar obligaciones injustas.


La jurisprudencia tradicional, por su parte, apegada al texto de la ley, ha dado sólo "pasos tímidos y cautelosos" en cuanto a utilizar este principio como un correctivo ético. ( 8 )


La doctrina ha sido más avanzada; así, por ejemplo, Fernando Fueyo sostiene que la buena fe permite fijar "en su verdadera extensión y medida la obligación por cumplir. La sujeción a la buena fe viene a ser una máxima ético-jurídica". Y agrega que "el juez aplicará el principio general de la buena fe en forma amplia y extendida, hasta alcanzar e integrar la norma positiva de que dispone o bien creará razonablemente la norma aún contra legem ". ( 9 )


Don Andrés Bello tenía una visión opuesta, ya que no era partidario de incorporar ninguna regla abierta al artículo 1546; por este motivo, excluyó la referencia a la equidad que hace el artículo 1135 del Código de Napoleón que le sirvió de modelo. Incluso es posible, como señala Alejandro Guzmán, "que haya concebido el temor de dejar en manos del juez un instrumento de revisión de los contratos en sentido extensivo demasiado peligroso". ( 10 )


El Código de Vélez Sársfield de 1869, en su artículo 1198, estableció que "los contratos obligan no sólo a lo que está formalmente expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse que hubiesen sido virtualmente comprendidas en ellos".


Es legítimo considerar que entre esas consecuencias, se encuentran las que se deriven de la buena fe, puesto que este principio "impera en todo el derecho, aunque no se le mencione". ( 11 )

De esta manera, se concibió que se podía dar al artículo 1198 una fuerza expansiva, aunque no usara la expresión "de buena fe", en la forma expresa con que ésta se fue incorporando en diversos códigos europeos; entre estos últimos, se debe destacar el artículo 242 del Código Alemán de 1900, que dio origen a una jurisprudencia de avanzada, y el artículo 1337 del Código Italiano de 1942.


Siguiendo estos ejemplos, Argentina modificó en 1968 su Código Civil, y dejó el artículo 1198 con la siguiente redacción: "Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión".


La aplicación más clara de este precepto la encontramos en un fallo de 1986 que expresa: "La observación de la buena fe objetiva (lealtad) por parte de los contratantes (acreedor y deudor) significa que el acreedor no debe pretender más, en el ejercicio de su crédito, ni el deudor pretender dar menos, en el cumplimiento de su obligación, de lo que exige el sentido de la probidad, habida cuenta de la finalidad del contrato". ( 12 )


Pero la evolución ha continuado, puesto que se encuentra pendiente un nuevo proyecto de reforma del Código Civil argentino, que acogería en forma aún más amplia el principio de la buena fe.


NOTAS
( N8 ). Corral, Hernán , "La aplicación jurisprudencial de la buena fe objetiva en el ordenamiento civil chileno ", en varios autores, op. cit., nota 2, p. 224. ( N9 ). Fueyo, Fernando, Instituciones de derecho civil moderno, Editorial Jurídica de Chile, 1990, pp. 153 y 161. ( N10 ). "La buena fe en el Código Civil de Chile ", en varios autores, op. cit., nota 2, p. 86. ( N11 ). Gastaldi, José, "La buena fe en el derecho de los contratos. Su consagración desde el Código Civil de Vélez Sársfield ", en varios autores, op. cit., nota 2, p. 311. ( N12 ). Aldana Acosta vs. Camba Fernández, CNCiv., 1986.08.14, en varios autores, op. cit., nota 2, p. 461.


III LA BUENA FE EN LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MARCADERÍAS YEN LOS PRINCIPIOS DE UNIDROIT


La convención contempla la buena fe en su artículo 7.1 que expresa: "En la interpretación de la presente convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional". Como se ve, esta disposición se refiere a la interpretación de la convención misma, y no de los contratos de compraventa que se celebren en virtud de ella.


Pero dentro de ese marco, se considera necesario asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional; y como esta actividad se realiza justamente a través de los contratos, se podría deducir que, para la convención, la necesidad de la buena fe se extendería también a estos últimos.


Sin embargo, debemos convenir que el contenido de este artículo es ambiguo; y es así porque surgió como fórmula de compromiso entre los países que deseaban una norma general sobre la buena fe aplicable a los contratos, y los que no la aceptaban por que introduciría un factor de incertidumbre y de riesgosa sumisión al arbitrio judicial. En otras palabras, se vio en la Convención de Viena el mismo dilema que estamos analizando en este trabajo, y que deben enfrentar los tribunales al momento de enfrentarlo.


Elina Mereminskaya, profesora rusa de la Universidad de Chile, analizó justamente el tema en su artículo sobre la buena fe contractual en la jurisprudencia chilena e internacional. ( 13 ) De acuerdo con ese trabajo, los tribunales chilenos no han tenido ocasión de aplicar el artículo 7.1 de la Convención de Viena; en cambio, hay numerosos fallos internacionales, principalmente dictados en Alemania y en Austria, que lo han invocado para aplicar el principio de la buena fe.


La profesora Mereminskaya ha encontrado varias sentencias chilenas que han acogido, en los últimos años, el principio de la buena fe en contratos internos relacionados principalmente con el trabajo y la salud; y considera que los fallos extranjeros señalados facilitarán la misma solución respecto de los contratos internacionales, por cuanto el artículo 7.1 de la convención, que fue ratificada por Chile en 1990, exige su aplicación uniforme.


Donde no encontramos ninguna ambigüedad es en el artículo 1.7 de los Principios de Unidroit para los contratos mercantiles internacionales que establece lo siguiente: a) Las partes deben actuar con buena fe y lealtad negocial en el comercio internacional; b) Las partes no pueden excluir ni limitar este deber.


NOTAS
( N13 ). Mereminskaya, Elina, La Revista de Derecho, Santiago, Universidad Central de Chile, julio de 2003, pp. 255-273.

Conforme con lo anteriormente expuesto, la aceptación creciente del principio general de buena fe puede observarse en cuatro niveles. Primero, los países del common law han ido perdiendo su resistencia ante este concepto, siendo Inglaterra el único país que sigue rechazando la buena fe como canon general de conducta. Segundo, los países de tradición romanista, de Código Civil, han ido incorporando progresivamente esta norma con carácter abierto. Tercero, el artículo ambiguo sobre la buena fe que contiene la Convención de Viena de 1980, se ha ido interpretando cada vez más como regla general aplicable a los contratos; y cuarto, los Principios de Unidroit ratifican el papel preponderante que tiene la buena fe en la contratación internacional del presente.


Sobre estos últimos, podría decirse que no constituyen un tratado internacional, y que no representan, necesariamente, la posición de todos los Estados; sin embargo, expresan un lenguaje jurídico común para los actores del trafico internacional. Y es muy relevante que este trafico se realice dentro de los marcos morales de la buena fe, particularmente en un mundo que con frecuencia, privilegia el lucro por sobre los valores de la convivencia humana.

UNAM - Instituto de Investigaciones Jurídicas

Mario RAMÍREZ NECOCHEA

¿Por qué una Ley sobre Conciliación Comercial Internacional en México?


México se ha distinguido en el foro internacional por su interés en propiciar medios alternativos para la resolución de controversias en el ámbito mercantil. La adopción, casi íntegra, de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, en el título cuarto, libro quinto, del Código de Comercio en 1992, vino a dar un impulso a ese mecanismo a nivel legislativo y a fortalecerlo en la jurisprudencia mexicana.

Si bien ha significado un cambio lento y no sin dificultades, el uso de la Ley de Arbitraje por el gremio jurídico, y su reconocimiento y aceptación por el Poder Judicial han avanzado. En México cada día se recurre más al arbitraje como forma de resolver controversias tanto nacionales como internacionales. Las escuelas principales de México ya tienen cursos de arbitraje.

México cuenta además con dos centros administradores de procedimientos arbitrales sólidos y que en los últimos tres años han recibido apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo: El Centro de Arbitraje de México (CAM) y la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la Canaco. En las estadísticas de la Cámara de Comercio Internacional, cada vez con mayor frecuencia, ciudades mexicanas son designadas sedes de arbitraje internacionales.

A una experiencia positiva y enriquecedora debemos sumar otra que tiene el mismo sentido. El desafío es incorporar la Ley Modelo sobre Conciliación Comercial Internacional a nuestro derecho interno. Se trata de un conjunto de principios que conducen a una vía alternativa para la solución de controversias en forma extrajudicial.

UNIFORMIDAD

La ley modelo respondería a la visión de contar con reglas jurídicas similares para la solución de conflictos legales internacionales mediante la conciliación en distintos países. Una ley modelo propicia uniformidad y genera certidumbre jurídica y confianza.

Reglas comunes para un manejo flexible de conflictos facilitan el intercambio de riqueza a los proveedores internacionales de servicios, a los comerciantes internacionales y a los inversionistas extranjeros.

Uno de los aspectos estrictamente iniciales que los abogados asesores de inversionistas extranjeros se preguntan es sobre la regulación en materia de solución alternativa de conflictos en el país: ¿Hay arbitraje comercial? ¿Hay conciliación comercial? ¿La regulación interna de estas figuras está adaptada a principios y corrientes internacionales? No contar con respuestas puede convertirse en una barrera comercial.

SISTEMATIZACION

En México es necesaria una ley que desarrolle sistemáticamente el tema de la conciliación. La legislación mexicana la contempla de modo accesorio y con enfoques múltiples, a veces excluyentes y sin consistencia.

Sin proponer un exceso de normatividad, ya que la conciliación es de sí un instrumento de flexibilidad para una negociación facilitada que resuelva conflictos, el seguir los principios básicos que integran la ley modelo cubre un hueco sin necesidad de inventar el hilo negro, ya que la ley modelo es el resultado de un trabajo universal de expertos en la materia. Permitiría establecer un marco legal que estableciera los principios sobre los cuales los Estados podrían regular.

ACTUALIDAD MUNDIAL
A partir de los noventa, se ha generado una tendencia universal en legislaciones nacionales que han adoptado la conciliación como un medio alterno para resolver controversias legales. La conciliación ha sido fortalecida como un modo autónomo de solución de conflictos, como una obligación para resolver conflictos en la interpretación o ejecución de contratos, y como un pre-requisito para la competencia de tribunales en casos concretos.

La negociación de la ley modelo de conciliación se realizó en dos años (2000-2002), periodo excepcionalmente breve para los patrones habituales de Naciones Unidas para la negociación de instrumentos jurídicos.
En 2003, la Conferencia de Comisionados para Leyes Uniformes en los Estados Unidos de América adoptó la ley modelo de conciliación como artículo dos de la Ley Uniforme de Mediación de 2002. También Hungría y Croacia ya la incorporaron a su ley nacional.

ACTUALIDAD NACIONAL

En los últimos años en México, el Poder Judicial Federal y los Poderes Judiciales de dieciocho Estados de la República han realizado diversas actividades de promoción de la mediación y han adoptado reglamentaciones para su uso en diversos Estados.

El Proyecto de Mediación en México se gestó en septiembre del 2001, cuando el LALIC-Consejo para las Iniciativas Jurídicas de Latinoamérica de la American Bar Association (ABA), la Sección de Resolución de Controversias de la propia ABA y Freedom House iniciaron un proyecto para incrementar el uso de la mediación en México. ( 30 )

El proyecto ha impactado en los poderes judiciales de Aguascalientes, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Tamaulipas. En 2004 el Consejo de la Judicatura el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal estableció un Centro de Justicia Alternativa que inició su operación con la mediación en asuntos familiares.
Este proyecto ha sido apoyado por instituciones como la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad de Guadalajara, Universidad Iberoamericana, Instituto Tecnológico Autónomo de México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Centro de Mediación Notarial, Instituto Mexicano de la Mediación.

Abogados mexicanos han formado el Instituto de Mediación de México, el Instituto Nacional de Mediación, el Instituto Mexicano de Mediación y el Centro Mexicano de Mediación, el Centro de Mediación Notarial y el Centro Interdisciplinario para el Manejo de Conflictos, A. C.

La Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (Canaco) cuenta con un reglamento en materia de mediación que funciona adecuadamente y ayuda a promover su uso por comerciantes nacionales y extranjeros.

En los últimos dos años se han llevado a cabo exitosamente cuatro Congresos Nacionales de Mediación (Hermosillo, Distrito Federal, Monterrey y Toluca). El quinto se celebrará en noviembre de 2005 en Hermosillo. ( 31 )

¿UNA ESTRATEGIA DE ACCIÓN?

Dada la aparente naturaleza no partidista de la ley sobre conciliación, parece no necesario presentarla como un tema político para el apoyo de algún partido político.

Desde una perspectiva internacional, el Comité 2022 del NAFTA sugirió en 2003 a la Comisión de Comercio del TLCAN que ésta recomiende su aprobación a los países del TLCAN.

En el ámbito nacional, para lograr que el Congreso de la Unión considere la adopción de una ley sobre conciliación se sugiere un programa múltiple de acercamiento y convencimiento a los secretarios de Relaciones Exteriores y de Economía, dentro del Poder Ejecutivo; a algunos diputados y algunos senadores del Poder Legislativo; y a algunos jueces y ministros dentro del Poder Judicial.

ASPECTOS TECNICO JURIDICOS

La conciliación-mediación como un mecanismo autocompositivo y previo al arbitraje o a los tribunales judiciales, tiene ya una larga tradición en México. El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal (CPCDF) de 1932, todavía en vigor, establece en su artículo 272-A que, "una vez contestada la demanda, y en su caso la reconvención, el juez señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y de conciliación dentro de los diez díaz siguientes". El mismo dispositivo indica que si asistieran (a la audiencia) las dos partes, el juez los "procederá a procurar la conciliación" que estará a cargo del conciliador adscrito al juzgado. Este último propondrá a las partes alternativas para la solución del litigio; si los interesados llegaran a un convenio (transacción) el juez deberá aprobarlo si procediera legalmente. Dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada.

Si bien es cierto que el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) no contiene ninguna disposición en materia de conciliación (o de arbitraje), otras leyes federales en materia mercantil si la contemplan (Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley del Mercado de Valores, entre muchas otras).
La realidad, sin embargo, es que hasta ahora, el Código de Comercio no contempla la conciliación o la mediación como una vía autónoma o previa al procedimiento contencioso ante árbitros o tribunales.

Tratándose de un medio alternativo previo al arbitraje y en cierta forma vinculado al último en su propósito resolutivo extrajudicial, podría considerarse la inclusión de un nuevo capítulo dentro del título cuarto y que se denominara "De la conciliación y el arbitraje comercial". El (nuevo) capítulo I, sección I, contendría aquellas disposiciones más importantes de la ley modelo en materia de procedimientos de conciliación comercial.

Los temas que incluiría el nuevo capítulo serían: ámbito de aplicación y definiciones, flexibilidad para su modificación, número y designación de los conciliadores, comunicaciones entre los conciliadores y conciliados, confidencialidad, el conciliador como árbitro, y ejecutoriedad del acuerdo de transacción.

UNAM - Instituto de Investigaciones Jurídicas
Luis Miguel Díaz

ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO[1]
Los Gobiernos de los Países enumerados a continuación:

La República Federal de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido de la Gran Bretaña y de Irlanda del Norte, Suecia y Suiza;

Considerando el carácter permanente de la Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya;

Deseando acentuar dicho carácter;

Habiendo a tal fin estimado conveniente dotar a la Conferencia de un Estatuto;

Han convenido en las siguientes disposiciones:

ARTICULO 1

La Conferencia de La Haya tiene por objeto laborar en pro de la unificación progresiva de las normas de Derecho Internacional Privado.

ARTICULO 2

1. Son Miembros de la Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya los Estados que hayan participado ya en una o en varias reuniones de la Conferencia y que acepten el presente Estatuto.

2. Podrán llegar a ser Miembros cualesquiera otros Estados cuya participación tenga un interés de naturaleza jurídica para los trabajos de la Conferencia. La admisión de nuevos Estados Miembros se decidirá por los Gobiernos de los Estados participantes, a propuesta de uno o varios de ellos, por mayoría de los votos emitidos, en un plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se hubiere sometido dicha propuesta a los Gobiernos.

3. La admisión será definitiva por el hecho de la aceptación del presente Estatuto por el Estado interesado.

ARTICULO 3

1. Los Estados Miembros de la Conferencia podrán, en una reunión sobre los asuntos generales y la política en la que la mayoría de los Estados Miembros esté presente, por mayoría de votos emitidos, decidir admitir también como Miembro a toda Organización Regional de Integración Económica que hubiera presentado una solicitud de admisión al Secretario General. Toda referencia hecha en el presente Estatuto a los Miembros comprende a tales Organizaciones Miembros, salvo disposición en contrario. La admisión será efectiva a partir de la aceptación del Estatuto por la Organización Regional de Integración Económica interesada.

2. Para poder solicitar su admisión a la Conferencia, la Organización Regional de Integración Económica deberá estar compuesta únicamente de Estados soberanos, y deberá poseer las competencias transferidas por sus Estados Miembros para una serie de cuestiones del ámbito de la Conferencia, incluida la autoridad para tomar decisiones vinculantes para sus Estados Miembros con relación a tales cuestiones.

3. Cada Organización Regional de Integración Económica que solicite admisión deberá presentar, en el momento de la solicitud, una declaración de competencia en la que precise las cuestiones para las que sus Estados Miembros le han transferido competencia.

4. Cada Organización Miembro y sus Estados Miembros deberán asegurarse de que cualquier modificación relativa a la competencia o a la composición de la Organización Miembro sea notificada al Secretario General, quien circulará dicha información a los otros Miembros de la Conferencia.

5. Se presumirá que los Estados Miembros de una Organización Miembro conservarán sus competencias sobre todas las cuestiones sobre las que la transferencia de competencia no hubiera sido específicamente declarada o notificada.

6. Cualquier Miembro de la Conferencia podrá solicitar a la Organización Miembro y a sus Estados Miembros información sobre la competencia de la Organización Miembro relacionada con cualquier cuestión específica que se encuentre siendo considerada por la Conferencia. La Organización Miembro y sus Estados Miembros se deberán asegurar de que dicha información sea proveída en respuesta a tal solicitud.

7. La Organización Miembro ejercerá los derechos de membresía en alternancia con sus Estados Miembros que sean Miembros de la Conferencia, en las áreas de sus respectivas competencias.

8. La Organización Miembro podrá disponer, para las cuestiones relevantes de su competencia, en cualquier reunión de la Conferencia en la que esté facultada para participar, de un número de votos igual al número de sus Estados Miembros que le hayan transferido competencia sobre la materia en cuestión, y que estén facultados para votar en dicha reunión y que se hayan registrado en la misma. Siempre que la Organización Miembro ejerza su derecho de voto, sus Estados Miembros no ejercerán el suyo y viceversa.

9. “Organización Regional de Integración Económica” significa una organización internacional compuesta únicamente de Estados soberanos y que posea las competencias transferidas por sus Estados Miembros para una serie de cuestiones, incluida la autoridad para tomar decisiones vinculantes para sus Estados Miembros con relación a tales cuestiones.


ARTICULO 4

1. El funcionamiento de la Conferencia quedará asegurado por el Consejo sobre los Asuntos Generales y la Política (en adelante: el Consejo), compuesto de todos los Miembros. Las reuniones del Consejo se llevarán a cabo, en principio, anualmente.

2. El Consejo asegurará tal funcionamiento mediante una Oficina Permanente, cuyas actividades serán dirigidas por aquel.

3. El Consejo examinará todas las propuestas destinadas a ser incluidas en el orden del día de la Conferencia. Podrá determinar libremente el curso que se haya de dar a dichas propuestas.

4. La Comisión de Estado Neerlandés, instituida por Real Decreto de 20 de febrero de 1897 para promover la codificación del Derecho Internacional Privado, previa consulta de los Miembros de la Conferencia, fijará la fecha de las Reuniones Diplomáticas.

5. La Comisión de Estado se dirigirá al Gobierno de los Países Bajos para la convocatoria de los Miembros. El Presidente de la Comisión de Estado presidirá las Reuniones de la Conferencia.

6. Las reuniones ordinarias de la Conferencia se celebrarán, en principio, cada cuatro años.

7. En caso de necesidad, el Consejo podrá, previa consulta de la Comisión de Estado, pedir al Gobierno de los Países Bajos que convoque la Conferencia en Sesión Extraordinaria.

8. El Consejo podrá consultar a la Comisión de Estado sobre cualquier otra cuestión de interés para la Conferencia.

ARTICULO 5

1. La Oficina Permanente tendrá su sede en La Haya. Se compondrá de un Secretario General y de cuatro Secretarios, que serán nombrados por el Gobierno de los Países Bajos, a propuesta de la Comisión de Estado.

2. El Secretario General y los Secretarios deberán poseer conocimientos jurídicos y una experiencia práctica apropiados. La diversidad de la representación geográfica y de la experiencia jurídica serán igualmente tomados en cuenta en su nominación.

3. El número de Secretarios podrá ser aumentado, previa consulta del Consejo y conforme al Artículo 10.

ARTICULO 6

Bajo la dirección del Consejo, la Oficina Permanente estará encargada:

a) De la preparación y organización de las Reuniones de la Conferencia de La Haya, así como de las reuniones del Consejo y de las Comisiones especiales.

b) De los trabajos de la Secretaría de Reuniones y de las Reuniones anteriormente previstas.

c) De todas las tareas propias de la actividad de una Secretaría.

ARTICULO 7

1. Con objeto de facilitar las comunicaciones entre los Miembros de la Conferencia y la Oficina Permanente, el Gobierno de cada uno de los Estados Miembros deberá designar un órgano nacional, y cada Organización Miembro un órgano de contacto.

2. La Oficina Permanente podrá corresponder con todos los órganos así designados y con las organizaciones internacionales competentes.

ARTICULO 8

1. Las Reuniones, y en el intervalo de las Reuniones, el Consejo, podrán crear Comisiones Especiales para elaborar proyectos de convenio o estudiar cualesquiera cuestiones de Derecho Internacional Privado comprendidas en el objeto de la Conferencia.

2. Las Reuniones, el Consejo y las Comisiones Especiales funcionarán, en la mayor medida posible, sobre la base del consenso.

ARTICULO 9

1. Los costos previstos en el presupuesto anual de la Conferencia serán distribuidos entre los Estados Miembros de la Conferencia.

2. Una Organización Miembro no requerirá contribuir al presupuesto anual de la Conferencia en adición a sus Estados Miembros, pero pagará una suma que será determinada por la Conferencia en consulta con la Organización Miembro, a fin de cubrir los gastos administrativos adicionales que resulten de su membresía.

3. En todo caso, las indemnizaciones de traslado y de estancia de los delegados al Consejo y a las Comisiones Especiales correrán a cargo de los Miembros representados.

ARTICULO 10

1. El presupuesto de la Conferencia se someterá, cada año, a la aprobación del Consejo de Representantes Diplomáticos de los Estados Miembros en La Haya.

2. Tales Representantes fijarán asimismo el reparto, entre los Estados Miembros, de los gastos que a cargo de éstos corrieren, en virtud de dicho presupuesto.

3. Los Representantes Diplomáticos se reunirán a tales efectos, bajo la presidencia del Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos.

ARTICULO 11

1. Los gastos que originen las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Conferencia se sufragarán por el Gobierno de los Países Bajos.

2. En todo caso, las indemnizaciones de traslado y de estancia de los Delegados correrán a cargo de los Miembros respectivos.

ARTICULO 12

Los usos de la Conferencia seguirán en vigor en todo lo que no fuere contrario al presente Estatuto o al Reglamento.

ARTICULO 13

1. Las modificaciones al presente Estatuto deberán ser adoptadas por consenso de los Estados Miembros presentes en una reunión sobre los asuntos generales y la política.

2. Dichas modificaciones entrarán en vigor, para todos los Miembros, tres meses después de su aprobación, conforme a sus procedimientos internos respectivos, por dos tercios de los Estados Miembros, pero no antes de un período de nueve meses, a partir de la fecha de su adopción.

3. La reunión mencionada en el párrafo 1 podrá, por consenso, modificar los plazos mencionados en el párrafo 2.

ARTICULO 14

Para asegurar su ejecución, las disposiciones del presente Estatuto serán complementadas por un Reglamento, que será redactado por la Oficina Permanente y sometido a la aprobación de una Reunión Diplomática, del Consejo de Representantes Diplomáticos o del Consejo sobre los Asuntos Generales y la Política.

ARTICULO 15

1. El presente Estatuto se someterá a la aceptación de los Gobiernos de los Estados que hayan participado en una o varias Reuniones de la Conferencia. Entrará en vigor en cuanto haya sido aceptado por la mayoría de los Estados representados en la Séptima Reunión.

2. La declaración de aceptación se depositará en poder del Gobierno neerlandés que dará conocimiento de ella a los Gobiernos a que se refiere el párrafo primero de este artículo.

3. En caso de admisión de un Miembro nuevo, el Gobierno neerlandés notificará la declaración de aceptación del Miembro nuevo a todos los Miembros.

ARTICULO 16

1. Cada Miembro podrá denunciar el presente Estatuto después de un período de cinco años, a partir de la fecha de su entrada en vigor a tenor de lo dispuesto en el Art. 15, párrafo primero.

2. La denuncia deberá notificarse al Ministerio de Asuntos Extranjeros del Reino de los Países Bajos con seis meses de antelación, por lo menos, a la terminación del año presupuestario de la Conferencia, y producirá sus efectos al expirar dicho año pero únicamente respecto del Miembro que la haya notificado.

Los textos en inglés y en francés de este Estatuto, modificados el ... 200., son igualmente auténticos.

[1] Al 30 de junio de 2005, en adición a los Estados Miembros fundadores mencionados en el Preámbulo, los siguientes han aceptado el Estatuto: África del Sur, Albania, Argentina, Australia, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, República Popular de China, Chipre, Croacia, Egipto, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Ex-República Yugoslavia de Macedonia, Federación de Rusia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Jordania, Letonia, Lituania, Malasia, Malta, Marruecos, México, Mónaco, Nueva Zelandia, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, República Checa, República de Corea, República Eslovaca, Rumania, Serbia y Montenegro, Sri Lanka, Suriname, Turquía, Ucrania, , Uruguay, Venezuela.

domingo, 21 de septiembre de 2008

Convocatoria para participar en el Concurso que tiene como objeto el otorgamiento simultáneo de una concesión para la construcción, operación y explot

Diario Oficial de la Federación - 02 de Septiembre de 2008

Convocatoria para participar en el Concurso que tiene como objeto el otorgamiento simultáneo de una concesión para la construcción, operación y explotación de una Vía General de Comunicación Ferroviaria que contemplará la o las rutas con punto de origen Bahía Colonet, Ensenada, Baja California con uno o dos puntos de destino en la frontera de los Estados Unidos Mexicanos con los Estados Unidos de América, así como para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y los permisos para prestar los servicios auxiliares correspondientes en dichas rutas; una concesión para la administración portuaria integral para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación que formen parte del Recinto Portuario, ubicado en Bahía Colonet, Ensenada, Baja California, y una concesión para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público de la Federación en el Recinto Portuario de Bahía Colonet, ubicado en el Municipio de ...
Diario Oficial de la Federación - Septiembre 2008
MXC_DOF_SCT02092008_0
Federal
Diario Oficial
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Diario Oficial de la Federación - 2008
9/2/2008
Comercio Exterior
Legislación
Convocatoria para participar en el Concurso que tiene como objeto el otorgamiento simultáneo de una concesión para la construcción, operación y explotación de una Vía General de Comunicación Ferroviaria que contemplará la o las rutas con punto de origen Bahía Colonet, Ensenada, Baja California con uno o dos puntos de destino en la frontera de los Estados Unidos Mexicanos con los Estados Unidos de América, así como para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y los permisos para prestar los servicios auxiliares correspondientes en dichas rutas; una concesión para la administración portuaria integral para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación que formen parte del Recinto Portuario, ubicado en Bahía Colonet, Ensenada, Baja California, y una concesión para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público de la Federación en el Recinto Portuario de Bahía Colonet, ubicado en el Municipio de ... (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION)
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DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
Convocatoria para participar en el Concurso que tiene como objeto el otorgamiento simultáneo de una concesión para la construcción, operación y explotación de una Vía General de Comunicación Ferroviaria que contemplará la o las rutas con punto de origen Bahía Colonet, Ensenada, Baja California con uno o dos puntos de destino en la frontera de los Estados Unidos Mexicanos con los Estados Unidos de América, así como para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y los permisos para prestar los servicios auxiliares correspondientes en dichas rutas; una concesión para la administración portuaria integral para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación que formen parte del Recinto Portuario, ubicado en Bahía Colonet, Ensenada, Baja California, y una concesión para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público de la Federación en el Recinto Portuario de Bahía Colonet, ubicado en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California y la construcción, operación, explotación de una terminal comercial de uso público para contenedores y la prestación de los servicios portuarios correspondientes


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
CONVOCATORIA para participar en el Concurso que tiene como objeto el otorgamiento simultáneo de:
I. Una concesión para la construcción, operación y explotación de una Vía General de Comunicación Ferroviaria que contemplará la o las rutas con punto de origen Bahía Colonet, Ensenada, Baja California con uno o dos puntos de destino en la frontera de los Estados Unidos Mexicanos con los Estados Unidos de América así como para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y los permisos para prestar los servicios auxiliares correspondientes en dichas rutas;
II. Una concesión para la administración portuaria integral para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación que formen parte del Recinto Portuario, ubicado en Bahía Colonet, Ensenada, Baja California, y
III. Una concesión para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público de la Federación en el Recinto Portuario de Bahía Colonet, ubicado en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California y la construcción, operación, explotación de una terminal comercial de uso público para contenedores y la prestación de los servicios portuarios correspondientes.
Considerando que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, plantea entre sus objetivos contar con una economía competitiva que ofrezca bienes y servicios de calidad a precios accesibles, mediante el aumento de la productividad, la competencia económica, la inversión en infraestructura, el fortalecimiento del mercado interno y la creación de condiciones favorables para el desarrollo de las empresas y establece como una estrategia para potenciar la productividad y competitividad de la economía lograr un crecimiento económico sostenido y acelerar la creación de empleos, aprovechar el entorno internacional para potenciar el desarrollo de nuestra economía, considerando que el comercio internacional permite un mayor acceso para los productos mexicanos en otros mercados, y favorece la entrada de bienes de capital e insumos en términos más económicos. También considera que la inversión extranjera directa lleva a la generación de empleos y permite una transferencia de tecnología de punta.
En este sentido, el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012, del Sector Comunicaciones y Transportes tiene como objetivo convertir a México en una de las principales plataformas logísticas del mundo, aprovechando nuestra posición geográfica y nuestra red de tratados internacionales; y con esto, elevar la generación de empleos permanentes e impulsar el desarrollo sustentable.
Para esto, el Programa Nacional de Infraestructura tiene como estrategia atender los problemas de interconexión ferroviaria en puertos, fronteras y zonas metropolitanas; incrementar la infraestructura portuaria, especialmente la capacidad de manejo de contenedores; así como desarrollar corredores multimodales para hacer más eficiente el transporte de mercancías, dando especial atención a los corredores que unen los puertos del pacífico con las fronteras, incluyendo la construcción de terminales intermodales de carga y el inicio de operación del proyecto Punta Colonet.
Con fundamento en los artículos 27, 28 y 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 fracciones I, VII, XII, XVIII, XIX, XX, XXIV, XXVII y demás aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción II, 3 fracción III, 4, 6 fracción IV, 28 fracción V, 72 al 77, y demás aplicables de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2, 3 fracción II, 4, 5, 6 fracciones I, II, III, IV y IX, 7 fracciones I y II, 8, 9, 11, 12, 14, 17, 27, 35, 36, 37 y demás aplicables de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 2, 3, 4, 16 fracciones I, II, IV, VII y XIV, 20 fracción I, 21, 22, 23, 24, 38 y demás aplicables de la Ley de Puertos; 1, 16 y demás aplicables del Reglamento de Puertos; 1, 4, 29 y demás aplicables del Reglamento del Servicio Ferroviario; 4 y 5 fracciones XI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y toda vez que se cuenta con las autorizaciones necesarias, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, convoca a los interesados en participar en el concurso para el otorgamiento simultáneo de: i) Una concesión para la construcción, operación y explotación de una Vía General de Comunicación Ferroviaria que contemplará la o las rutas con punto de origen Bahía Colonet, Ensenada, Baja California con uno o dos puntos de destino en la frontera de los Estados Unidos Mexicanos con los Estados Unidos de América así como para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y los permisos para prestar los servicios auxiliares correspondientes en dichas rutas; ii) Una concesión para la administración portuaria integral para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación que formen parte del Recinto Portuario, ubicado en Bahía Colonet, Ensenada, Baja California, y iii) Una concesión para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público de la Federación en el Recinto Portuario de Bahía Colonet, ubicado en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California y la construcción, operación, explotación de una terminal comercial de uso público para contenedores y la prestación de los servicios portuarios correspondientes; conforme a las siguientes:
BASES DEL CONCURSO
1. Definiciones.
Para los efectos del presente concurso, las palabras que se escriban con la primera letra inicial en mayúscula en el presente documento, tendrán el significado que se les atribuye en este numeral. Los encabezados de las presentes bases del concurso, sólo tienen un propósito práctico, por lo que no serán tomados en consideración para su interpretación.
Las definiciones consignadas en la Ley General de Bienes Nacionales, en la Ley de Puertos y en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, así como en sus Reglamentos son aplicables, en las materias de bienes nacionales, portuaria y ferroviaria respectivamente, a las bases del presente concurso.
Todas las referencias a los numerales que se hacen en el presente documento, se refieren a los numerales de los mismos, que forman parte integrante de dichos documentos.
1.1 API: La administración portuaria integral del Puerto Bahía Colonet.
1.2 Autoridad Gubernamental: Cualquier órgano perteneciente a los poderes ejecutivo, legislativo o judicial, ya sea en los ámbitos federal, estatal o municipal, incluyendo a la administración pública centralizada y paraestatal, comisiones, órganos u organismos, bancos centrales o cualquier otra entidad que ejerza facultades o funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, fiscales, reguladoras, administrativas de o correspondientes al Gobierno de que se trate y que tenga jurisdicción o facultades sobre el asunto del que se ocupe.
1.3 Bahía Colonet: La localidad donde se ubica el Puerto Bahía Colonet, dentro del Recinto Portuario, en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, cuyas coordenadas son latitud N 30° 58´ y longitud O 116°18´.
1.4 Banco Agente: El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., quien ha sido contratado por la Secretaría para el presente Concurso.
1.5 Bases del Concurso: Es el presente documento y los documentos derivados de éste, emitidos por la Secretaría, de conformidad con las Leyes Aplicables que rigen el Concurso, conforme a los cuales se otorgarán los Títulos de Concesión, y que incluyen todas las modificaciones y aclaraciones emitidas por escrito por la Secretaría.
1.6 Capital: Son las cantidades de dinero proveniente del patrimonio de los Concesionarios, que el Concursante Ganador incluirá en su Propuesta para cubrir la Contraprestación y para los requerimientos generales derivados de los Títulos de Concesión.
1.7 COFECO: La Comisión Federal de Competencia.
1.8 Concesionario de la API: La sociedad mercantil mexicana que el Concursante Ganador hará que se constituya, a favor de la cual la Secretaría otorgará el Título de Concesión de la API en términos de la Ley de Puertos.
1.9 Concesionario de la Terminal de Contenedores: La sociedad mercantil mexicana que el Concursante Ganador hará que se constituya, a favor de la cual la Secretaría otorgará el Título de Concesión de la Terminal de Contenedores en términos de la Ley de Puertos.
1.10 Concesionario Ferroviario: La sociedad mercantil mexicana que el Concursante Ganador hará que se constituya, a favor de la cual la Secretaría otorgará el Título de Concesión Ferroviario en términos de la Ley Ferroviaria.
1.11 Concesionarios: El Concesionario de la API, el Concesionario Ferroviario y el Concesionario de la Terminal de Contenedores, conjuntamente referidos.
1.12 Concursante Ganador: Concursante cuya Propuesta sea declarada ganadora del Concurso por la Secretaría, en los términos de las Bases del Concurso y las Leyes Aplicables, y que por ese hecho adquiere los derechos y las obligaciones inherentes.
1.13 Concursante: Consorcio que de conformidad con los requisitos establecidos en las Bases del Concurso, obtenga de la Secretaría la Constancia de Participación y la Constancia de Aceptación Documental y tenga derecho a presentar una Propuesta.
1.14 Concurso: El proceso de licitación convocado por la Secretaría para el otorgamiento de los Títulos de Concesión, que comprende desde la publicación de la Convocatoria y hasta el otorgamiento de los mismos.
1.15 Consorcio: El integrado por al menos un Participante y las demás personas físicas y/o morales, nacionales y/o extranjeras que, conforme a las Bases del Concurso, aspire a presentar una Propuesta para obtener los Títulos de Concesión como un solo Concursante.
1.16 Constancia de Aceptación Documental: Documento que la Secretaría emita a favor del Concursante que cumpla con lo establecido en el numeral 5.4, mediante el cual se acredita que ha llenado debidamente los formatos de manifestaciones legales y ha entregado la documentación relacionada y que constituye un requisito para que pueda presentar una Propuesta.
1.17 Constancia de Concursante: Documento que la Secretaría emita a favor del Consorcio que cumpla con lo establecido en el numeral 5.3, mediante el cual se acredita que ha cumplido con todo lo señalado en las Bases del Concurso y que constituye un requisito para que el Consorcio pueda presentar una Propuesta.
1.18 Constancia de Participación: Documento que la Secretaría emita a favor de los Interesados que cumplan con lo establecido en el numeral 5.2, mediante el cual los Interesados acreditarán su registro en calidad de Participantes.
1.19 Constancia de Registro como Interesado: Documento que la Secretaría emita a favor del las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que deseen participar en el Concurso y presentar Propuesta y que cumplan con lo solicitado en lo establecido en Formulario para Registro como Interesado.
1.20 Contraprestación: La cantidad de dinero que los Concesionarios deberán pagar al Gobierno Federal en los términos de los Títulos de Concesión.
1.21 Convenio de Aceptación: El convenio que celebrará el Concursante Ganador con cada uno de los Concesionarios en los términos del modelo que se entregará a los Concursantes de conformidad con lo establecido en el 6.2.4, con el objeto de que el Concursante Ganador acepte que los Concesionarios asuman los derechos y obligaciones derivados del Concurso, según corresponda, para que la Secretaría otorgue los Títulos de Concesión a los Concesionarios, en los mismos términos de la Propuesta.
1.22 Contrato de Cesión Parcial de Derechos: El contrato que deberá celebrar el Concesionario de la API, con la empresa que se constituya para construir, operar y explotar la Terminal de Contenedores y prestar los servicios portuarios a que se refieren las fracciones II y III del artículo 44 de la Ley de Puertos, en el supuesto de que el Concursante Ganador acepte la adjudicación del Título de Concesión de la API.
1.23 Convenio Consorcial: Acuerdo de voluntades celebrado entre los miembros del Consorcio que presentan una Propuesta conjunta, en el que establezcan los derechos y obligaciones que deberán cumplir cada uno de sus integrantes en relación con el Concurso, conforme a los lineamientos mínimos del Convenio Consorcial que entregará el Banco Agente de conformidad con el numeral 6.2.5.
1.24 Convocatoria: Es el presente llamado que emite la Secretaría a efecto de que las personas que cumplan los requisitos participen en el Concurso.
1.25 Declaración Unilateral de Integridad: Documento que debe ser firmado por el Representante Legal de las partes involucradas en un concurso en el que participe un Testigo Social. Declaración en la que los participantes registran formalmente su decisión de conducirse de manera honesta en los procesos de concurso. Sin la firma de dichas Declaraciones por uno o por varios de los participantes, el Pacto de Integridad es nugatorio.
1.26 Derecho de Vía: La franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección, y en general, para el uso adecuado de una Vía General de Comunicación Ferroviaria que contemplará la o las rutas con punto de origen Bahía Colonet, Ensenada, Baja California con uno o dos puntos de destino en la frontera de los Estados Unidos Mexicanos con los Estados Unidos de América, cuyas dimensiones y características fije la Secretaría, atendiendo a las condiciones de la topografía de la región, a la geometría de la vía y, en su caso, al proceso de construcción que se llevará a cabo, de conformidad con la Propuesta del Concursante Ganador y que se especificará en el Título de Concesión Ferroviario.
1.27 Día Hábil: Es Cualquier Día, excepto (i) sábados y domingos y (ii) aquellos que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo determine.
1.28 Diario Oficial: El Diario Oficial de la Federación.
1.29 Documentos del Concurso: La información, formatos, manuales, especificaciones, instructivos y demás documentos emitidos por la Secretaría, que forman parte de las Bases del Concurso y regulan el Concurso, por lo que los Participantes y Concursantes deben considerarlos al formular sus solicitudes y Propuestas, debiendo cumplir con los requisitos en ellos establecidos.
1.30 Especificaciones Técnicas: Las normas, lineamientos, especificaciones y manuales emitidos por la Secretaría para la construcción, operación, explotación, conservación o mantenimiento, aplicables al Proyecto Punta Colonet, ya sea por disposición legal o porque así se establece en los Documentos del Concurso.
1.31 Fallo del Concurso: Resolución emitida por la Secretaría, conforme a lo establecido en las Bases del Concurso y las Leyes Aplicables, que en su caso tendrá como efecto la determinación del Concursante Ganador.
1.32 Fideicomiso Irrevocable de Administración del Derecho de Vía: El contrato de fideicomiso privado de inversión, administración y pago que deberá constituir el Concesionario Ferroviario en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., quien actuará como fiduciario, de acuerdo con los Documentos del Concurso, y que tendrá como fin principal, recibir y administrar todos los recursos económicos que tenga obligación de aportar para la adquisición de terrenos y el pago del Derecho de Vía señalado en el Título de Concesión Ferroviario, conforme a los términos y condiciones establecidos en el mismo.
1.33 Fideicomiso Irrevocable de Desarrollo Urbano: El contrato de fideicomiso privado de inversión, administración y pago que deberá constituir el Concesionario de la API en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., quien actuará como fiduciario, en los términos de los Documentos del Concurso, para financiar las obras y servicios que le corresponda para el desarrollo urbano de Bahía Colonet.
1.34 Filial o Subsidiaria: Es cualquier persona moral o entidad que se encuentre bajo el control de otra persona moral o entidad, o que se encuentre bajo el control común de varias personas morales o entidades, directa o indirectamente, en la inteligencia de que (i) se entiende por control la capacidad de dirigir o determinar la dirección de la administración o de las políticas de dicha persona moral o entidad, ya sea por medio de la propiedad de acciones, otros valores con derecho a voto o mediante cualquier otro medio, y (ii) cualquier entidad que posea más del 50% (cincuenta por ciento) del capital accionario de la persona o entidad o que tenga derechos contractuales o corporativos que le otorguen el mismo nivel de control sobre dicha persona o entidad que el que tendría un accionista con más del 50% (cincuenta por ciento) de participación.
1.35 Formulario para Registro como Interesado: El documento emitido por la Secretaría conforme al cual las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, deberán comprometerse a guardar confidencialidad de toda la información que reciban durante el Concurso y acreditar que tienen a su disposición la capacidad técnica, jurídica, administrativa y financiera para desarrollar el Proyecto Punta Colonet requerida en las Bases del Concurso y que deberán presentar, debidamente completado, para obtener la Constancia de Registro como Interesado.
1.36 Garantía de Concursante: Es el contrato de depósito o la carta de crédito que deberá exhibir el Concursante para garantizar a la Secretaría el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de su participación en el Concurso de acuerdo con el instructivo señalado en el numeral 5.3.2.
1.37 Garantía de Participación: Es la fianza, contrato de depósito o la carta de crédito exhibida por los Interesados, para obtener la calidad de Participante en el Concurso, cuyo monto y características se señalan en el numeral 5.2.2.
1.38 Garantías de Seriedad de la Propuesta: Es la carta de crédito y fianzas exhibidas por el Concursante junto con su Propuesta, para garantizar a la Secretaría el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de su participación en el Concurso de acuerdo con el instructivo señalado en el numeral 5.5.1.
1.39 Garantías de Cumplimiento: Son las fianzas y cartas de crédito que deberán presentar los Concesionarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los Títulos de Concesión.
1.40 Gobierno de Baja California: Es el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California.
1.41 Gobierno de Chihuahua: Es el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
1.42 Gobierno de Sonora: Es el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sonora.
1.43 Gobiernos Estatales: Son el Gobierno de Baja California, el Gobierno de Chihuahua y el Gobierno de Sonora.
1.44 Gobierno Federal: Son las dependencias y órganos competentes de la Administración Pública Federal, conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.45 Interesado: Cualquier persona física o moral que obtenga el registro de la Secretaría que acredite capacidad y estabilidad financiera y/o capacidades operativas probadas en las áreas de competencia relevante en los negocios ferroviarios y portuarios incluyendo diseño, construcción, operación, mantenimiento, mercadeo y comercialización, administración y control, en los términos de lo señalado en las Bases del Concurso.
1.46 Ley de Puertos: La Ley de Puertos.
1.47 Ley Ferroviaria: La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
1.48 Leyes Aplicables: Todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos, normas, reglas, decisiones, órdenes, autorizaciones, jurisprudencias o directivas en vigor y emitidas por cualquier Autoridad Gubernamental competente
1.49 México: Significa los Estados Unidos Mexicanos.
1.50 Obras: Son los materiales, equipos, aparatos, suministros, construcciones, trabajos y servicios de cualquier naturaleza necesarios que los Concesionarios emplearán para la construcción del Proyecto Punta Colonet y durante las etapas de operación, explotación, conservación y mantenimiento, conforme a lo establecido en los Títulos de Concesión y las Leyes Aplicables.
1.51 Pacto de Integridad: Constituye una de las herramientas para prevenir prácticas de corrupción en los concursos. Los Pactos de Integridad son mecanismos formales que se establecen entre la institución convocante y los concursantes a fin de evitar cualquier elemento deshonesto o ilegal que incida indebidamente en el resultado del Concurso.
1.52 Participante: El Interesado a favor del cual se expida la notificación correspondiente, una vez que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases del Concurso.
1.53 Peso: Significa la moneda de curso legal en México.
1.54 Programa de Actividades del Concurso: Es el calendario de las actividades principales del Concurso, previstas en el numeral 4.
1.55 Propuesta Económica: Es el documento en el que se expresa la suma de lo que el Concursante ofrece por los Títulos de Concesión, calculada sobre la Variable de Adjudicación, acompañado de los documentos que la garantizan, de acuerdo con lo establecido en las Bases del Concurso y en los Documentos del Concurso.
1.56 Propuesta No Solvente: Es la Propuesta presentada por un Concursante, que haya sido declarada técnica, jurídica o económicamente como no solvente por la Secretaría, porque no cumple con los requisitos establecidos en las Bases del Concurso.
1.57 Propuesta Solvente: Es la Propuesta presentada por un Concursante, que haya sido declarada técnica, jurídica y económicamente solvente por la Secretaría, porque cumple con los requisitos establecidos en las Bases del Concurso.
1.58 Propuesta Técnica: Conjunto de datos, información, Especificaciones Técnicas y documentos de carácter general, técnico y jurídico, que el Concursante debe incluir en su Propuesta, para el Proyecto Punta Colonet, de acuerdo con lo establecido en las Bases del Concurso y en los Documentos del Concurso.
1.59 Propuesta: Oferta presentada por un Concursante para obtener los Títulos de Concesión, de acuerdo con lo establecido en las Bases del Concurso, y que se integra por una Propuesta Técnica y una Propuesta Económica.
1.60 Proyecto de Desarrollo Urbano: El diseño y construcción de infraestructura urbana y demás instalaciones necesarios para el Proyecto Punta Colonet, en los términos de las directrices generales de desarrollo urbano que emita el Gobierno del Estado de Baja California y de los Documentos del Concurso.
1.61 Proyecto de la API: El diseño, financiamiento, construcción, equipamiento, operación, administración, planeación, programación, desarrollo y mantenimiento del Puerto Bahía Colonet, en los términos de las Bases del Concurso.
1.62 Proyecto de la Terminal de Contenedores: El diseño, financiamiento, construcción, operación, equipamiento, explotación, conservación y mantenimiento de la Terminal de Contenedores, así como la prestación de los Servicios Portuarios conforme al Título de Concesión de la Terminal de Contenedores.
1.63 Proyecto Ferroviario: El diseño, financiamiento, construcción, operación, equipamiento, explotación, conservación y mantenimiento de la Vía General de Comunicación Ferroviaria, así como la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga y los Servicios Auxiliares, en las Rutas Bahía Colonet.
1.64 Proyecto Punta Colonet: El Proyecto Ferroviario, el Proyecto de la API, el Proyecto de la Terminal de Contenedores y el financiamiento del Proyecto de Desarrollo Urbano, referidos en forma conjunta.
1.65 Puerto Bahía Colonet: El lugar de la costa habilitado como tal por el Ejecutivo Federal, según publicación en el Diario Oficial del 7 de agosto de 2006, para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones en navegación de altura, cabotaje e interior, compuesto por el Recinto Portuario y, en su caso, por la Zona de Desarrollo Portuario, así como por accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento; con servicios, terminales e instalaciones, públicos y particulares, para la transferencia de bienes y transbordo de personas entre los modos de transporte que enlaza.
1.66 Recinto Portuario: La superficie de agua y tierra delimitada y determinada por la Secretaría y por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Puerto Bahía Colonet, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006, dentro de la cual se construirá la Terminal de Contenedores.
1.67 Reglamento de Puertos: El Reglamento de la Ley de Puertos.
1.68 Reglamento Ferroviario: El Reglamento del Servicio Ferroviario.
1.69 Representante Legal: La persona física que acredite contar con facultades legales necesarias para adquirir derechos y obligaciones a nombre de los Interesados, Participantes, Concursantes o Concesionarios, conforme a los requisitos que se establezcan en los Bases del Concurso.
1.70 Ruta(s) Bahía Colonet: El o los trayectos con punto de origen en Bahía Colonet, Ensenada, Baja California, con uno o dos puntos de destino en la frontera de los Estados Unidos Mexicanos con los Estados Unidos de América, en los que se construirá la Vía General de Comunicación Ferroviaria, que se determine con base en la Propuesta del Concursante Ganador.
1.71 Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
1.72 Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga: El que se presta en vías férreas destinado al transporte de bienes, incluyendo el servicio de arrastre de vehículos de terceros; y los de arrastre y formación de trenes dentro del Recinto Portuario.
1.73 Servicios Auxiliares: Los servicios a que se refiere el artículo 44 de la Ley Ferroviaria.
1.74 Servicios Portuarios: Los servicios a que se refiere el artículo 44 de la Ley de Puertos.
1.75 Terminal de Contenedores: La unidad comercial de uso público establecida en Puerto Bahía Colonet, que permite en el área destinada a la Terminal de Contenedores, la realización integral de la operación portuaria especializada para el manejo de carga contenerizada en el Recinto Portuario, formada por superficies, obras, instalaciones, edificaciones, superestructuras, equipos y demás bienes adheridos en forma permanente, incluida su zona de agua, para su adecuado uso, aprovechamiento y explotación.
1.76 Testigo Social: Figura que presencia todo el proceso vigilando que se cumpla con todo lo establecido y con la filosofía de los Pactos de Integridad, que será designado por la Autoridad Gubernamental competente.
1.77 TEU: Siglas que por su significado en idioma inglés “Twenty-feet Equivalent Unit” se denomina a los contenedores con dimensiones de 20 pies de largo x 8 pies de ancho x 8,5 pies de altura, equivalentes a 6.096 metros de largo x 2.438 metros de ancho x 2.591 metros de alto.
1.78 Título de Concesión de la API: El documento que otorgará la Secretaría a favor del Concesionario de la API, de acuerdo con el proyecto a que se refiere el numeral 6.5.1.
1.79 Título de Concesión de la Terminal de Contenedores: El documento que otorgará la Secretaría a favor del Concesionario de la Terminal de Contenedores en el que se establecen los términos y condiciones a que se sujetará la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de la Terminal de Contenedores, de acuerdo con el proyecto a que se refiere el numeral 6.5.1.
1.80 Título de Concesión Ferroviario: El documento que otorgará la Secretaría a favor del Concesionario Ferroviario en el que se establecen los términos y condiciones a que se sujetará la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de la Vía General de Comunicación Ferroviaria y que comprende los permisos para prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga y los Servicios Auxiliares, de acuerdo con el proyecto a que se refiere numeral 6.5.1.
1.81 Títulos de Concesión: El Título de Concesión Ferroviario, Título de Concesión de la API y el Título de Concesión de la Terminal de Contenedores, referidos en forma conjunta.
1.82 Variable de Asignación: La Propuesta que ofrezca el mayor volumen de contenedores a una fecha preestablecida.
1.83 Vía Férrea: El camino con guías sobre el cual transitan trenes, inclusive los que se encuentren en los patios que, a su vez, sean indispensables para la operación.
1.84 Vía General de Comunicación Ferroviaria: La vía general de comunicación, que comprenderá la Vía Férrea, el Derecho de Vía, los centros de control de tráfico y las señales para la operación del Proyecto Ferroviario.
1.85 Visita al Sitio: Recorrido que los Interesados realizan al Recinto Portuario, con el propósito de conocerlo.
1.86 Zona de Desarrollo Portuario: El área constituida para el establecimiento de instalaciones industriales y de servicios o de cualesquiera otras relacionadas con la función portuaria y, en su caso, para la ampliación del Puerto Bahía Colonet.
2. Descripción del Proyecto Punta Colonet.
2.1 El proyecto Punta Colonet se compone del Proyecto de la API, el Proyecto de la Terminal de Contenedores, el Proyecto Ferroviario y el financiamiento del Proyecto de Desarrollo Urbano.
2.2 El Proyecto de la API y el Proyecto de la Terminal de Contenedores se desarrollarán en Bahía Colonet, lugar de la costa oeste de México, habilitado como puerto por el Ejecutivo Federal, según publicación en el Diario Oficial del 7 de agosto de 2006, para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones en navegación de altura, cabotaje e interior, compuesto por un recinto portuario delimitado y determinado como el Recinto Portuario del Puerto de Bahía Colonet, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, en el litoral del Pacífico de México, conforme a los planos oficiales que se identifican en el último considerando del acuerdo publicado en el Diario Oficial el 18 de diciembre de 2006, para quedar con una superficie total de 2,769-72-50.313 hectáreas, integrada por 83-16-55.962 hectáreas, de terrenos de dominio público de la Federación y 2,686-55-94.351 hectáreas de agua de mar territorial, de acuerdo con las poligonales envolventes de dicho recinto portuario y cuyas coordenadas se citan en el acuerdo antes mencionado, así como por la Zona de Desarrollo Portuario y por los accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento; con servicios, terminales e instalaciones, públicos y particulares, para la transferencia de bienes y transbordo de personas entre los modos de transporte que enlaza.
2.3 La ubicación de la API y de la Terminal de Contenedores, así como los derechos, las obligaciones, los plazos, las características y las Especificaciones Técnicas de la forma en que deberá llevarse a cabo el diseño, la construcción, explotación, operación, mantenimiento, conservación y prestación de los Servicios Portuarios, serán los que se establezcan en los Documentos del Concurso.
2.4 El Título de Concesión de la API se otorgará a la sociedad mercantil mexicana que al efecto constituya el Concursante Ganador en los términos de su Propuesta. Dicha sociedad deberá estar constituida a más tardar el décimo quinto Día Hábil siguiente al de la notificación del fallo.
2.5 El Proyecto Ferroviario consiste en el diseño, financiamiento, construcción, operación, equipamiento, explotación, conservación y mantenimiento de una Vía General de Comunicación Ferroviaria, así como la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga y los Servicios Auxiliares, en las Rutas Bahía Colonet.
2.6 El o los trazos y Derecho de Vía de la vía general de comunicación correspondiente, serán los que fije la Secretaría, con base en la Propuesta del Concursante Ganador, en los términos del Título de Concesión Ferroviario. Los derechos, las obligaciones, los plazos, las características y las Especificaciones Técnicas de la forma en que deberá llevarse a cabo el diseño, la construcción, explotación, operación, mantenimiento, conservación y prestación de los Servicios Auxiliares, serán los que se establezcan en los Documentos del Concurso.
2.7 El Título de Concesión Ferroviario se otorgará a una sociedad mercantil mexicana de objeto específico que al efecto constituya el Concursante Ganador, en los términos de su Propuesta. Dicha sociedad deberá estar constituida a más tardar el décimo quinto Día Hábil siguiente al de la notificación del fallo.
2.8 Los Concesionarios serán responsables de obtener la totalidad de los recursos económicos y financieros necesarios para llevar a cabo íntegramente el Proyecto Punta Colonet, en los términos y condiciones establecidos en los Títulos de Concesión.
2.9 Las áreas concesionadas serán las que se establezcan en los Títulos de Concesión.
2.10 El Concursante Ganador deberá constituirse en obligado solidario del Concesionario Ferroviario, del Concesionario de la API y del Concesionario de la Terminal de Contenedores, por las obligaciones derivadas de los Títulos de Concesión.
3. El Concurso.
3.1 Es objeto del Concurso:
3.1.1 El otorgamiento de una concesión por un plazo de 45 años para construir, operar y explotar la Vía General de Comunicación Ferroviaria en la o las Rutas Bahía Colonet y para prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga, que comprende los permisos para prestar Servicios Auxiliares, según se determine, a Propuesta del Concursante Ganador, en el Título de Concesión Ferroviario.
Conforme al artículo 17 de la Ley Ferroviaria, la inversión extranjera sólo podrá participar en el capital social del Concesionario Ferroviario en un porcentaje mayor al 49 por ciento, si al efecto, cuenta con la autorización respectiva de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
3.1.2 El otorgamiento de una concesión por un plazo de 45 años para la administración portuaria integral para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación, que formen parte del Recinto Portuario y la construcción de Obras, así como la prestación de los Servicios Portuarios, en los términos del Título de Concesión de la API.
Conforme al artículo 7 fracción III inciso t) de la Ley de Inversión Extranjera, la inversión extranjera sólo podrá participar en el capital social del Concesionario de la API con un porcentaje de hasta el 49%, sin perjuicio de la inversión neutra que autorice en su caso la Secretaría de Economía en términos de dicha Ley.
El Concursante Ganador podrá optar por renunciar a la adjudicación de la Concesión de la API, en cuyo caso la administración del Puerto Bahía Colonet estará a cargo de la SCT de conformidad con las Leyes Aplicables.
3.1.3 El otorgamiento de una concesión por un plazo de 45 años para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público de la federación en el Puerto Bahía Colonet, ubicada en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California y para la construcción, operación y explotación de una Terminal de Contenedores de Uso Público, así como la construcción de Obras que incluirá la prestación de los Servicios Portuarios, en los términos del Título de Concesión de la Terminal.
En el evento de que el Concursante Ganador decida renunciar a la adjudicación a que se refiere el numeral inmediato anterior, las inversiones contenidas en su Propuesta que realizaría el Concesionario de la API, deberán ser realizadas por el Concesionario de la Terminal.
Por el contrario, si el Concursante Ganador acepta la adjudicación y suscribe el Título de Concesión de la API, el Concursante Ganador estará obligado a renunciar a la adjudicación del Título de Concesión de la Terminal y sujetarse al régimen del Contrato de Cesión Parcial de Derechos.
3.2 Idioma.
El idioma oficial del Concurso es el español.
3.3 Sesión de orientación.
Las personas físicas o morales que así lo deseen podrán asistir a la junta de orientación en la cual la Secretaría presentará el Proyecto Punta Colonet y realizará aclaraciones en relación a los aspectos relativos a obtener el registro de la Secretaría para obtener el carácter de Interesados por parte de aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en las Bases del Concurso. La sesión se llevará a cabo en el domicilio del Banco Agente indicado en el numeral 16.1. La asistencia a la sesión de orientación no será obligatoria.
3.3.1 Las personas que deseen asistir a la sesión de orientación deberán solicitar el pase correspondiente al Banco Agente mediante escrito libre, el cual deberá ser presentado a más tardar 3 Días Hábiles anteriores a la realización de la sesión, en el domicilio indicado en el numeral 16.1. La recepción de los escritos se hará en Días Hábiles, de 10:30 a 13:30 horas.
3.3.2 La Secretaría, en caso de estimarlo conveniente para el mejor desarrollo del Concurso, podrá programar sesiones de orientación extraordinarias. No es obligatoria la asistencia a la sesión de orientación.
3.4 Visita al Sitio
3.4.1 El Banco Agente organizará una Visita al Sitio en la fecha establecida en el numeral 4, a la que podrán acudir todos los Interesados. Al efecto, el Banco Agente notificará oportunamente a todos ellos la hora y el punto de encuentro para la visita, y hará entrega de un manual para la Visita al Sitio. Los representantes de los Interesados realizarán la Visita al Sitio por su exclusiva cuenta y riesgo;
3.4.2 El Banco Agente se reserva el derecho de limitar el número de representantes de cada uno de los Interesados que podrá acudir a la Visita al Sitio, lo que en su caso se les notificará oportunamente;
3.4.3 Al concluir la Visita al Sitio, el Banco Agente preparará un acta en la que constarán el nombre de los Interesados que asistieron a la misma Y entregará una copia a los Interesados.
3.4.4 Los Interesados que deseen formular al Banco Agente preguntas relacionadas con la Visita al Sitio, lo deberán hacer mediante el procedimiento establecido en el numeral 3.6;
3.4.5 La asistencia de los Interesados a la Visita al Sitio no es obligatoria. Sin embargo, su inasistencia no los exime, ni a ellos en lo personal, ni al Concursante de que formen parte, de la aceptación de las obligaciones que se deriven de las juntas de aclaraciones.
3.5 Visitas adicionales al sitio.
3.5.1 Los Participantes y/o Concursantes que deseen hacer visitas adicionales a la Visita al Sitio para recabar información, realizar pruebas, llevar a cabo estudios o análisis para la preparación de su Propuesta, lo harán por su cuenta y riesgo, previa autorización que otorgue la Secretaría por conducto del Banco Agente, a través de carta, correo electrónico o facsímile. Para tal efecto, antes de la visita, el Participante o Concursante deberá haber firmado y entregado al Banco Agente, los formatos correspondientes, por una parte, a la solicitud de autorización dirigida al Banco Agente para la realización de la visita; y, por otra, al formato en el que el Participante o Concursante manifiesta su consentimiento de indemnizar a la Secretaría y/o a terceros, por cualquier daño causado directa o indirectamente sus empleados, contratistas, subcontratistas, asesores o agentes, durante la visita de que se trate o con motivo de ella.
La omisión de la indicación de manifestar el consentimiento de indemnizar a la Secretaría y/o a terceros, a que se refiere el párrafo inmediato anterior, por parte de los Participantes o Concursantes, sus empleados, contratistas, subcontratistas, asesores o agentes, en ningún caso los eximirá de resarcir los daños causados a la Secretaría o a terceros, por cualquier daño causado ya sea directa o indirectamente;
Todas las visitas serán a cargo de los Participantes y/o Concursantes y conducidas por el Banco Agente; de cada una se levantará una constancia, que incluirá la fecha y hora, así como los datos del Participante o Concursante, y de las demás personas que intervengan, la cual será firmada por los concurrentes, sin que la falta de este último requisito invalide tal documento.
El plazo límite para la realización de estas visitas será de 10 (diez) Días antes de la fecha de presentación y apertura de Propuestas. Dichas visitas se realizarán en la fecha y hora que el Banco Agente indique al Participante o Concursante.
Cualquier gasto derivado de las visitas o de estudios, o de pruebas o análisis que se realicen, será asumido por los Participantes o Concursantes y será de su exclusiva responsabilidad. Los Participantes o Concursantes deberán dejar el sitio en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la visita.
3.6 Preguntas, propuesta de modificaciones y aclaraciones escritas a la Secretaría por conducto del Banco Agente
3.6.1 Los Interesados, Participantes o Concursantes que deseen formular preguntas, sugerencias, aclaraciones, solicitar confirmación de criterios o en su caso proponer modificaciones a las Bases del Concurso, deberán solicitarlo a la Secretaría en forma impresa y en un disco compacto (CD) usando el programa Microsoft WordMR utilizando el formulario de preguntas que se entregará junto con el Formulario para Registro como Interesado, única y exclusivamente en los periodos establecidos en el numeral 4.
3.6.2 Los Interesados, Participantes o Concursantes harán la entrega a la Secretaría de sus formularios de preguntas, acompañándolos de un escrito firmado por el Representante Legal en el domicilio indicado en el numeral 16.1, en Días Hábiles, de 10:30 a 13:30 horas. Fuera de este horario no se aceptará ninguna pregunta, propuesta de modificación, aclaración o solicitud de información.
3.6.3 La Secretaría responderá las solicitudes presentadas en los formularios de preguntas por los Interesados, Participantes o Concursantes, en las fechas indicadas en el numeral 4. Sin embargo podrá, sin que por ello quede obligada, a responder preguntas planteadas después de las fechas antes señaladas, siempre y cuando se hagan del conocimiento de todos los Concursantes.
3.6.4 Las respuestas que emita la Secretaría, junto con las preguntas, sugerencias, aclaraciones, solicitudes de confirmación de criterios o en su caso propuestas de modificación a las Bases del Concurso presentadas por los Interesados, Participantes o Concursantes les serán entregadas en las fechas señaladas en el numeral 4 y en el domicilio señalado en el numeral 16.1.
3.6.5 Las respuestas que por escrito emita la Secretaría formarán parte de las Bases del Concurso.
3.7 Juntas de aclaraciones
3.7.1 Los Interesados, Participantes o Concursantes, dentro de los plazos establecidos en el numeral 4 podrán intervenir en juntas de aclaraciones con servidores públicos de la Secretaría, del Testigo Social, del Banco Agente o de las Autoridades Gubernamentales que la Secretaría considere necesario.
3.7.2 Las juntas de aclaraciones se llevarán a cabo durante el periodo establecido en el numeral 4, en el domicilio, fechas y horarios que indique en su oportunidad el Banco Agente. Podrán asistir hasta cinco representantes por cada Interesado, Participante o Concursante. El Banco Agente podrá autorizar una asistencia mayor, en razón de la disponibilidad de espacio.
3.7.3 Unicamente se contestarán las preguntas o aclararán las dudas que se vinculen directamente con el Concurso y ninguna aseveración o comentario de cualquier índole ni las opiniones expresadas en las juntas de aclaraciones se considerarán como acuerdo de voluntades entre la Secretaría o el Banco Agente y los Participantes, y en ningún caso obligarán a la Secretaría o al Banco Agente más allá de lo que se establezca en las Bases del Concurso.
3.7.4 Las preguntas, respuestas, sugerencias y aclaraciones derivadas de las juntas de aclaraciones no serán publicadas, por lo que los Interesados, Participantes o Concursantes deberán acudir al domicilio que se indica en el numeral 16.1 para recogerlas. La Secretaría y el Banco Agente no tendrán responsabilidad alguna por la inasistencia de cualquier Interesado, Participante o Concursante a las juntas de aclaraciones en la que corresponda la entrega del acta que contenga o que tenga adjunto el documento de las preguntas, respuestas, sugerencias y aclaraciones derivadas de la misma. La Secretaría y el Banco Agente tampoco se harán responsables en caso de que el Interesado, Participante o Concursantes no recojan dichos documentos en el domicilio señalado en el numeral 16.1.
3.7.5 La Secretaría, en caso de estimarlo conveniente para el mejor desarrollo del Concurso, o a petición de los Interesados, Participantes o Concursantes, podrá programar juntas de aclaraciones extraordinarias, que podrán celebrarse hasta con 4 (cuatro) Días Hábiles de anterioridad a la fecha de presentación y apertura de Propuestas.
3.7.6 No es obligatoria la asistencia de los Interesados, Participantes o Concursantes a las juntas de aclaraciones. Sin embargo, la inasistencia de algún Interesado, Participante o Concursante a las mismas, no lo relevará a él en lo personal, ni en su caso, al Concursante de que forme parte, de la aceptación de las obligaciones que se deriven de dichas juntas o del cumplimiento de los requisitos relacionados con el Concurso que durante las juntas de aclaraciones se comuniquen a los Interesados, Participantes o Concursantes.
4. Programa de Actividades del Concurso.

Numeral
Actividad
Fechas
1

Publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
02-sep-2008
2
3.3.2
Límite para solicitar pase a Junta de Orientación
08-sep-2008
3
3.3
Sesión de orientación
11-sep-2008
4
5.1.2
Fecha límite para solicitar Formulario para el Registro como Interesados
02-oct-2008
5
5.1.2
Fecha límite para solicitar la Constancia para el Registro como Interesado
09-oct-2008
6
3.6
Preguntas escritas a la Secretaría
09-oct-2008
al
08-jul-2009
7

A Interesados
09-oct-2008
al
27-nov-2008
8

A Participantes
11-nov-2008
al
30-abr-2009
9

A Concursantes
03-abr-2009
al
08-jul-2009
10
3.7
Juntas de aclaraciones
09-oct-2008
al
27-jul-2009
11

A Interesados
09-oct-2008
al
27-nov-2008
12

A Participantes
09-oct-2008
al
30-abr-2009
13

A Concursantes
11-nov-2008
al
08-jul-2009
14
3.6.3
Fecha límite respuestas de la Secretaría a preguntas escritas:
16-oct-2008
al
15-jul-2009
15

A Interesados
16-oct-2008
al
04-dic-2008
16

A Participantes
18-nov-2008
al
07-may-2009
17

A Concursantes
10-abr-2009
al
15-jul-2009
18
5.1.5
Fecha límite para obtener Constancia para el Registro como Interesado
30-oct-2008
19
3.4
Visita al Sitio
07-nov-2008
20
3.5
Visitas adicionales al sitio
11-nov-2008
al
21-jul-2009
21

A Participantes
11-nov-2008
al
30-abr-2009
22

A Concursantes
03-abr-2009
al
08-jul-2009
23
5.2.2
Fecha límite para constituir la Garantía de Participación y solicitar la Constancia de Participación
28-nov-2008
24
6.2
Periodo para entrega de Documentos del Concurso.
28-nov-2008
al
27-mar-2009
25
6.2.1
Manual de acceso a la sala de información, incluyendo la relación de documentos e información disponible.
28-nov-2008
al
27-mar-2009
26
6.2.2
Los proyectos de los Títulos de Concesión y del Contrato de Cesión Parcial de Derechos.
28-nov-2008
al
27-mar-2009
27
6.2.3
Modelos de contrato de Fideicomiso de Administración del Derecho de Vía y de Desarrollo Urbano.
28-nov-2008
al
27-mar-2009
28
6.2.4
El modelo de Contrato de Cesión de Derechos del Ganador.
28-nov-2008
al
27-mar-2009
29
6.2.5
Los lineamientos mínimos del Convenio Consorcial.
28-nov-2008
al
27-mar-2009
30
6.2.6
Proyectos de formato de propuestas técnica y económica, y los lineamientos para llenado y presentación.
28-nov-2008
al
27-mar-2009
31
6.3.2
Periodo para acceso a sala de información
28-nov-2008
al
24-jul-2009
32
5.2.5
Fecha límite por parte de la Secretaría para emitir las Constancias de Participación
04-dic-2008
33
6.4.1
Periodo para Talleres de aclaraciones a Documentos del Concurso.
04-dic-2008
al
01-jul-2009
34
5.3.1
Fecha límite para solicitar la aprobación de la Secretaría del Convenio Consorcial.
03-abr-2009
35
5.3.3
Fecha límite para aprobar el Convenio Consorcial por parte del Banco Agente.
17-abr-2009
36
5.3.5
Fecha límite para acreditar la constitución de Garantía de Concursante y solicitar Constancia de Concursante.
30-abr-2009
37
5.3.5
Fecha límite por parte del Banco Agente para emitir las Constancias de Concursante.
07-may-2009
38
5.5.1
Entrega por parte del Banco Agente del instructivo para integrar las Garantías de Seriedad.
07-may-2009
39
5.3.6
Fecha límite para modificaciones a la Constancia de Concursante
07-may-2009
al
01-jul-2009
40
5.4.1
Periodo de revisión preliminar de la documentación legal y técnica preliminar.
07-may-2009
al
08-jul-2009
41
8.1
Periodo para que los Concursantes soliciten opinión a la COFECO.
10-jun-2008
al
13-jun-2008
42
6.5.1
Periodo para entrega de Documentos del Concurso definitivos
01-jul-2009
al
08-jul-2009
43
5.4.3
Fecha límite de entrega de Constancias de Aceptación Documental
15-jul-2009
44
8.2
Entrega de la opinión de COFECO a la Secretaría
30-jul-2009
45
10.2.2
Acto de presentación y apertura de Propuestas Técnicas y Económicas.
31-jul-2009
46
13.1
Junta Pública para dar a conocer el Fallo del Concurso.
31-ago-2009
47
13.9
Resolución de la Secretaría para declara firme el Fallo
27-oct-2009
48
14.1
Fecha límite para la formalización de los Títulos de Concesión.
03-nov-2009

Las fechas establecidas para las actividades del Concurso podrán ser modificadas por la Secretaría de acuerdo con lo establecido en el numeral 16.3.
5. Requisitos para participar en el Concurso
Las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que deseen participar en el Concurso y presentar Propuesta deberán obtener Constancia de Registro como Interesado, Constancia de Participación y Constancia de Concursante, en los términos que en este numeral se señalan.
5.1 Registro como Interesado.
5.1.1 Para obtener la Constancia de Registro como Interesado, las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que así lo soliciten deberán acreditar, en los términos que establezca el Formulario para Registro como Interesado, las capacidades respectivas.
5.1.2 Para recibir el Formulario para Registro como Interesado, las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, deberán presentar una carta en formato libre en la cual manifiesten su interés de participar en el Concurso dirigida al Banco Agente, a partir del Día Hábil siguiente a la publicación de la Convocatoria, y a más tardar en la fecha establecida en el numeral 4, en el domicilio que se señala en el numeral 16.1. El Formulario para Registro como Interesado deberá ser presentado a la Secretaría, por conducto del Banco Agente, a más tardar en la fecha establecida en el numeral 4.
5.1.3 Las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, podrán conformar grupos para obtener la Constancia de Registro como Interesado, en cuyo caso deberán intervenir a través de un Representante Legal común con domicilio en la Ciudad de México, con facultades suficientes para obligarlos en la forma y términos que se indique en el Formulario para Registro como Interesado.
5.1.4 La Secretaría por conducto del Banco Agente podrá requerir aclaraciones o información adicional a la contenida en el Formulario para Registro como Interesado, así como sostener entrevistas con las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la presentación del Formulario para Registro como Interesado o de la información adicional solicitada. En caso de que una vez presentada la documentación e información adicional, exista algún requisito no satisfecho, la Secretaría por conducto del Banco Agente lo notificará a fin de que se realicen las acciones que estimen pertinentes para cumplir con los requisitos establecidos. Para atender cualquiera de los supuestos señalados en este numeral, dichas personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, contarán con 5 (cinco) Días Hábiles a partir de que se realice la notificación correspondiente.
5.1.5 La Secretaría, con apoyo del Banco Agente, evaluará cada una de las solicitudes, y dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles posteriores a la recepción del Formulario para Registro como Interesado, documentos, aclaraciones, modificaciones o información adicional solicitada conforme al numeral anterior, notificará por escrito a dichas personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, la resolución correspondiente. La resolución será favorable si la solicitud cumple con los requisitos respectivos.
5.1.6 No se otorgará Constancia de Registro como Interesado a quienes:
a) Presenten el Formulario para Registro como Interesado incompleto o no presenten los documentos, aclaraciones, modificaciones o información adicional solicitada;
b) Presenten información o documentación falsa o que carezca de validez jurídica;
c) No acrediten la personalidad jurídica y representación suficiente de quienes firmen cualquier documento de los solicitados en el Formulario para Registro como Interesado;
d) No acrediten cualquiera de las capacidades solicitadas en los términos del Formulario para Registro como Interesado;
e) Estén participando o pretendan participar como integrante en más de un grupo de los que se señalan en el numeral 5.1.3, o
f) Presenten extemporáneamente los documentos, aclaraciones, modificaciones o información solicitada.
5.2 Constancia de Participación
5.2.1 Para continuar en el Concurso, los Interesados, dentro del plazo establecido en el numeral 4, deberán obtener la Constancia de Participación. Para tal efecto, los Interesados deberán constituir la Garantía de Participación.
5.2.2 El monto de la Garantía de Participación será de $25,000,000.00 (veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.) y deberá constituirse en los términos de este numeral 5.2 y a más tardar en la fecha establecida en el numeral 4, y en su caso, será sustituida por la Garantía de Concursante en el plazo señalado en el numeral 4.
5.2.3 Para constituir la Garantía de Participación, y en los términos establecidos en los instructivos para integrar las Garantías de Participación que se entregarán junto con el Formulario para Registro como Interesado, los Interesados celebrarán un contrato de depósito condicional y a la vista en la División Fiduciaria del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en el que afecten dinero en efectivo o entregaran al Banco Agente carta de crédito o fianza, a satisfacción del Banco Agente.
5.2.4 La Garantía de Participación será devuelta a los Participantes, en los términos del contrato de depósito condicional, carta de crédito o fianza, según corresponda, siempre que no hubieran incurrido en una causal de desechamiento conforme a las Bases del Concurso, y que:
a) Decidan no continuar en el Concurso. La devolución se efectuará a más tardar el décimo Día Hábil posterior a la solicitud respectiva, o
b) Hubieren constituido la Garantía de Concursante a que se refiere el numeral 5.3 siguiente. La devolución se efectuará a más tardar el décimo Día Hábil posterior a la solicitud respectiva.
5.2.5 Una vez aceptada la Garantía de Participación por parte de la Secretaría, los Interesados recibirán la Constancia de Participación a más tardar en la fecha señalada en el numeral 4 de las Bases del Concurso.
5.3 Constancia de Concursante.
Para obtener la constancia a que se refiere el presente numeral, los Participantes deberán:
5.3.1 Celebrar de manera privada el Convenio Consorcial, el cual deberán entregar al Banco Agente para su aprobación, y en el que los miembros integrantes del Consorcio establezcan como mínimo los compromisos y obligaciones establecidas en los “Lineamientos del Convenio Consorcial” que entregará el Banco Agente durante el periodo establecido en el numeral 4.
5.3.2 El Banco Agente podrá requerir aclaraciones o información adicional del Convenio Consorcial, así como sostener entrevistas con los Participantes y las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, con las que pretenda asociarse, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la presentación del Convenio Consorcial o de la información adicional solicitada. En caso de que una vez presentada la documentación e información adicional, exista algún requisito no satisfecho, la Secretaría por conducto del Banco Agente lo notificará a fin de que se realicen las acciones que estimen pertinentes para cumplir con los requisitos establecidos. Para atender cualquiera de los supuestos señalados en este numeral, los Participantes contarán con 5 (cinco) Días Hábiles a partir de que se realice la notificación correspondiente.
5.3.3 El Banco Agente evaluará cada una de las solicitudes de aprobación de Convenio Consorcial, y dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles posteriores a su recepción, o de la recepción de documentos, aclaraciones, modificaciones o información adicional solicitada conforme al numeral anterior, notificará por escrito a los Participantes, la resolución correspondiente. La aprobación del Convenio Consorcial la expedirá el Banco Agente a más tardar en la fecha establecida en el numeral 4, y será favorable si el Convenio Consorcial cumple con los requisitos respectivos.
5.3.4 Una vez obtenida la aprobación del Banco Agente del Convenio Consorcial, constituir la Garantía de Concursante por un monto de la Garantía de Concursante será de $200,000,000.00 (doscientos millones de pesos 00/100 M.N.), deberá constituirse en los términos de este numeral y será devuelta a los Concursantes en los términos establecidos en el instructivo para integrar las Garantías de Concursante que se entregará por parte del Banco Agente durante el periodo señalado en el numeral 4, siempre que no hubieran incurrido en una causal de desechamiento conforme a las Bases del Concurso, y que:
a) Decidan no continuar en el Concurso. La devolución se efectuará a más tardar el décimo Día Hábil posterior a la solicitud respectiva, o
b) Hubieren constituido las Garantías de Seriedad a que se refiere el numeral 5.5. La devolución se efectuará a más tardar el décimo Día Hábil posterior a la solicitud respectiva.
5.3.5 El Representante Legal del Consorcio deberá acreditar al Banco Agente la constitución de la Garantía de Concursante dentro del periodo señalado en el numeral 4, lo que lo hará acreedor a recibir la Constancia de Concursante. El Banco Agente otorgará las Constancias de Concursante correspondientes a más tardar en la fecha establecida en el numeral 4.
5.3.6 Cualquier cambio a la Constancia de Concursante requerirá de la autorización previa de la Secretaría. A partir de la recepción de la solicitud de autorización de modificaciones a una Constancia de Concursante, la Secretaría dispondrá de un plazo de 10 (diez) Días Hábiles para, en su caso, hacer entrega de:
a) La nueva Constancia de Concursante.
b) La solicitud de información adicional a los mismos, o
c) La negativa de la modificación a la Constancia de Concursante, en cuyo caso, la Secretaría deberá señalar las razones que dieron lugar a dicha negación.
En caso de que la Secretaría solicite información adicional a los Participantes, éstos contarán con un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles para su entrega; en el entendido que la Secretaría contará con un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de su recepción, para resolver lo conducente.
5.3.7 La solicitud de autorización de modificaciones a la Constancia de Concursante podrá presentarse en cualquier momento a partir de su obtención y hasta la fecha límite que se establece en el numeral 4, en el entendido que, a falta de respuesta por parte de la Secretaría en el plazo señalado, las modificaciones presentadas se darán por autorizadas.
5.4 Revisión Legal previa a la presentación de Propuestas.
5.4.1 Los Concursantes deberán presentar al Banco Agente los formatos de manifestaciones legales y documentación relacionada debidamente llenados dentro de las fechas establecidas en el numeral 4, a fin de que se realice una revisión preliminar de los mismos.
5.4.2 La Secretaría por conducto del Banco Agente podrá requerir aclaraciones o información adicional respecto de la documentación presentada por el Concursante, quien deberá responder a la solicitud a más tardar dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes de recibida la solicitud de la Secretaría.
5.4.3 La Secretaría mediante oficio dará a conocer al concursante el resultado de la evaluación de esta etapa del Concurso y entregará una Constancia de Aceptación Documental, o en su caso notificará por escrito al Concursante las causas por las cuales no le ha sido emitido el mismo.
5.4.4 Los documentos que se señalan a continuación deberán ser presentados en esta etapa de revisión legal preliminar dentro de las fechas indicadas en el numeral 4:
a) Original de la Constancia de Concursante y, en su caso, sus modificaciones.
b) Nombre, dirección, correo electrónico, números de teléfono y de fax del Representante Legal del Consorcio.
c) En caso de personas morales mexicanas, por cada miembro del Consorcio, copia certificada por fedatario público del testimonio de su escritura constitutiva y de sus modificaciones o, en su caso, de la compulsa que contenga la totalidad de sus estatutos sociales vigentes.
d) En caso de personas morales mexicanas, por cada miembro del Consorcio, copia certificada por fedatario público del testimonio donde consten los poderes del o los Representantes Legales.
e) En caso de personas morales extranjeras, por cada miembro del Consorcio, copia certificada por fedatario público de su país de origen:
i) Del testimonio de su escritura constitutiva y de sus estatutos sociales actuales,
ii) En su caso, constancia de su legal existencia o su equivalente si en su país de origen se requiere de algún documento de esta naturaleza,
iii) Del documento con el que se acredite la personalidad jurídica del o los Representantes Legales. Dichos representantes deberán contar con poderes generales de administración o especiales en relación con el Concurso, suficientes para obligar a sus representadas en los términos de las Bases del Concurso y en los Documentos del Concurso.
f) Cuando de conformidad con las normas del país de origen de algún miembro del Consorcio, no sea posible por causa justificada la expedición de alguno de los documentos que en las Bases del Concurso o en los Documentos del Concurso se requieren, o de documentos equivalentes a los mismos, el miembro del Consorcio hará saber esta circunstancia y las causas de ella. En estos casos, la Secretaría se reserva el derecho de pedir a dicho miembro la documentación e información adicional que se requiera, a fin de que pueda cerciorarse de los hechos, actos o situaciones con los documentos solicitados en las Bases del Concurso y en los Documentos del Concurso.
La documentación referida deberá presentarse debidamente legalizada mediante la apostilla respectiva en los términos de la Convención de La Haya. En caso de que el país del miembro del Consorcio correspondiente no formen parte de la Convención de La Haya, deberá presentar dicha documentación legalizada conforme a lo establecido en el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
g) En caso de personas físicas que conformen el Consorcio:
i) Copia certificada y copia simple del acta de nacimiento.
ii) Original y copia simple de identificación oficial con fotografía.
h) Declaración de la estructura social del Consorcio.
i) El texto de los estatutos sociales de las empresas que el Concursante Ganador se obligará a constituir para, en su caso, obtener las Concesiones en los términos de los Títulos de Concesión.
j) Manifestación escrita y firmada por el Representante Legal del Concursante, donde se haga constar que ninguno de los miembros del Consorcio, ni sus accionistas, y en caso de sociedades que coticen en bolsa sus accionistas controladores:
i) Han sido condenados por delito culposo o doloso o;
ii) Han sido, o son en el presente, sujetos de investigaciones judiciales o de autoridades gubernamentales relacionadas con actividades penales, criminales, lavado de dinero, evasión de impuestos o fraude.
k) Manifestación escrita del Concursante y firmada por su Representante Legal, donde se haga constar que los recursos que se utilizarán para el Proyecto Punta Colonet provienen de fuentes lícitas.
l) Manifestación escrita del Concursante y firmada por su Representante Legal, donde se haga constar que conoce el contenido de la Nota Informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y firmantes de la Convención para combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.
m) Manifestación escrita del Concursante y firmada por su Representante Legal, donde se haga constar la veracidad, vigencia y legalidad de toda la información y documentación presentada en el Concurso.
n) Manifestación escrita del Concursante y firmada por su Representante Legal, de:
i) Su aceptación a obligarse expresa e incondicionalmente a lo establecido en las Bases del Concurso y los Títulos de Concesión;
ii) Obligarse solidariamente a la constitución de los Concesionarios en caso de resultar Concursante Ganador;
iii) Llevar a cabo todas las acciones necesarias para que los Concesionarios firmen los Títulos de Concesión y se obligue en sus términos:
iv) Haber o no asistido a la visita al sitio.
v) No estar impedido para participar en el concurso.
vi) No estar en alguno de los supuestos del Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación.
o) Los demás documentos señalados en los formatos de la Propuesta Económica.
5.5 Garantías de Seriedad.
5.5.1 En su caso, el Concursante deberá constituir las Garantías de Seriedad de la Propuesta, a favor de la Tesorería de la Federación, por un monto de $2,000,000,000 (dos mil millones de pesos 00/100 M.N.) y con una vigencia de por lo menos 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación y apertura de propuestas en los términos establecidos en el instructivo para integrar las Garantías de Seriedad que se entregará por parte del Banco Agente durante el periodo señalado en el numeral 4.
5.5.2 Las Garantías de Seriedad de la Propuesta deberán estar denominadas en Pesos y constituirse de acuerdo a lo siguiente:
a) Para garantizar la seriedad de la Propuesta relativa al Proyecto Ferroviario, mediante una carta de crédito “stand-by” incondicional e irrevocable a favor de la Tesorería de la Federación, expedida por una institución de crédito debidamente autorizada para operar en México, por un monto de $400,000,000.00 (CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
b) Para garantizar la seriedad de la Propuesta relativa al Proyecto de la API, mediante fianza a favor de la Tesorería de la Federación, y a disposición de la Secretaría, expedida por una Institución Afianzadora debidamente autorizada para operar en México, por un monto de $400,000,000.00 (CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
c) Para garantizar la seriedad de la Propuesta relativa al Proyecto de la Terminal de Contenedores, mediante fianza a favor de la Tesorería de l a Federación, y a disposición de la Secretaría, expedida por una Institución Afianzadora debidamente autorizada para operar en México, por un monto de $1,200,000,000.00 (UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100).
Las Garantías de Seriedad de la Propuesta, deberán emitirse conforme a los formatos que se establecen en las Bases del Concurso.
Si por cualquier circunstancia se difiriera la fecha de emisión del Fallo del Concurso, los Concursantes deberán llevar a cabo las diligencias y actos que sean necesarios para extender la vigencia de las Garantías de Seriedad, hasta en tanto se tenga una nueva fecha para la emisión del Fallo; mediante la prevención de tal evento en el texto de las fianzas señaladas en los numerales b) y c) anteriores, y sustituyendo la carta de crédito aludida en el numeral a) anterior.
5.5.3 En el caso de que la Propuesta Técnica presentada por el Concursante no incluya las Garantías de Seriedad de la Propuesta, la Propuesta respectiva será desechada.
5.5.4 En la fecha en que tenga lugar el acto de Fallo del Concurso, las Garantías de Seriedad de la Propuesta, incluso la del Concursante que hubiera sido declarado en segundo lugar, se devolverá a los Concursantes cuyas Propuestas no hayan resultado ganadoras.
5.5.5 Las Garantías de Seriedad de la Propuesta del Concursante Ganador les serán devueltas en la fecha que firme la aceptación de los Títulos de Concesión y constituya las Garantías de Cumplimiento señaladas en las Bases del Concurso.
5.5.6 La Secretaría hará efectiva conjuntamente las Garantías de Seriedad de la Propuesta en los siguientes casos:
a) La falta de validez jurídica o veracidad en los documentos, incluyendo las manifestaciones escritas bajo protesta de decir verdad, o información que proporcionen los Participantes o Concursantes en cualquier etapa del Concurso.
b) La modificación de la información o documentación proporcionada por los Concursantes, en cualquier etapa del Concurso, siempre que ello tenga como efecto que el Concursante deje de cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en las Bases del Concurso, o bien cuando los Concursantes no informen a la Secretaría por escrito de dichos cambios o modificaciones, a más tardar dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a que éstos ocurran.
c) La sustracción no autorizada de documentación de la sala de información o de algún bien o documento durante la visita al sitio por parte de cualquier Concursante.
d) La transmisión de cualquiera de sus derechos como Concursante, sin la previa autorización por escrito de la Secretaría.
e) El incumplimiento a la disposición a que se refiere la fracción XX del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
f) Cuando los Concursantes que compiten entre sí, establezcan, concerten o coordinen Propuestas o la abstención de participar en el Concurso, de conformidad con lo establecido en la fracción IV del Artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica.
g) Si el Consorcio, o cualquiera de sus integrantes, no cumple con las obligaciones establecidas en las Bases del Concurso.
h) Si los Concesionarios, por causas imputables a ellos mismos, no firman los Títulos de Concesión en los plazos establecidos en el numeral 4.
i) Si el Concursante Ganador retira su Propuesta durante el periodo en el cual debe mantener su vigencia.
j) Por cualquiera de las causas que específicamente se señalen en las Bases del Concurso.
5.6 No podrán participar en el Concurso las siguientes personas:
5.6.1 Quienes no cumplan con lo establecido en las Bases del Concurso;
5.6.2 Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento para el otorgamiento de los Títulos de Concesión tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;
5.6.3 Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; así como las personas inhabilitadas para contratar con la Administración Pública Federal;
5.6.4 Aquellos proveedores, contratistas o concesionarios a los que por incumplimiento o causas imputables a ellos mismos, el Gobierno Federal les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato o les haya revocado alguna concesión en los términos de las leyes aplicables, dentro de un lapso de 5 (cinco) años calendario contado a partir de la notificación de la primera rescisión;
5.6.5 Los proveedores, contratistas o concesionarios, sus filiales o accionistas que se encuentren en incumplimiento o situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios contratados por el Gobierno Federal por causas imputables a ellos mismos;
5.6.6 Aquéllas que hayan sido declaradas en estado de quiebra, y no hubieren sido rehabilitadas, o bien se encuentren sujetas a concurso mercantil;
5.6.7 Aquéllas que presenten una Propuesta y que se encuentren vinculadas entre sí por algún miembro del Consorcio, socio, Filial o asociado común;
5.6.8 Aquéllos en las que cualquier gobierno o estado extranjero, en su calidad de ente soberano, en forma directa pudiera adquirir la propiedad o posesión de los derechos o bienes amparados por los Títulos de Concesión;
5.6.9 Las que se encuentren en el supuesto señalado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;
5.6.10 Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de las leyes aplicables.
6. Derechos de los Participantes y Concursantes
6.1 Los Participantes y Concursantes podrán realizar visitas adicionales al sitio.
6.2 Los Participantes y Concursantes tendrán derecho a recibir a partir de la fecha establecida en el numeral 4, los Documentos del Concurso siguientes:
6.2.1 El Manual de acceso a la sala de información, incluyendo la relación de documentos e información disponible para consulta.
6.2.2 Los proyectos de los Títulos de Concesión y del Contrato de Cesión Parcial de Derechos.
6.2.3 Los modelos de los contratos del Fideicomiso de Administración del Derecho de Vía y del Fideicomiso de Desarrollo Urbano.
6.2.4 El modelo de Contrato de Cesión de Derechos del Ganador.
6.2.5 Los lineamientos mínimos del Convenio Consorcial.
6.2.6 Los proyectos de formato de propuestas técnica y económica, y los lineamientos para su llenado y presentación.
6.3 Sala de información
6.3.1 El Banco Agente establecerá una sala de información, física o electrónica, en la que los Participantes o Concursantes podrán revisar la información y documentación que la Secretaría ponga a su disposición relativa al Proyecto Punta Colonet.
6.3.2 El acceso a la sala de información será durante el periodo señalado en el numeral 4.
6.3.3 El acceso y operación de la sala de información estará sujeto a lo establecido en el manual de acceso y operación de la sala de información.
6.4 Talleres de aclaraciones a Documentos del Concurso
6.4.1 Los Participantes o Concursantes podrán intervenir en talleres de aclaraciones y sugerencias a los documentos señalados en los numerales 6.2.2 a 6.2.4 anteriores durante el periodo señalado en el numeral 4.
6.4.2 Los talleres de aclaraciones se llevarán a cabo en las fechas, horarios y domicilios que al efecto comunique el Banco Agente y podrán asistir hasta 5 (cinco) representantes por cada Participante o Concursante. El Banco Agente podrá autorizar una asistencia mayor en razón de la disponibilidad de espacio.
6.4.3 La Secretaría o el Banco Agente podrán suspender las sesiones de los talleres de aclaración en razón de su duración, para su posterior continuación en las fechas, horarios y domicilios que al efecto comunique el Banco Agente.
6.4.4 Unicamente se contestarán las preguntas o aclararán las dudas que se vinculen directamente con el Concurso y ninguna aseveración o comentario de cualquier índole ni las opiniones expresadas en los talleres de aclaraciones se considerarán como acuerdo de voluntades entre la Secretaría o el Banco Agente y los Participantes, y en ningún caso obligarán a la Secretaría o al Banco Agente más allá de lo que se establezca en las Bases del Concurso.
6.5 Solamente los Concursantes tendrán derecho a:
6.5.1 Recibir los proyectos definitivos de documentos y formatos y lineamientos para su llenado y presentación a que se refieren los numerales 6.2.2 a 6.2.4 anteriores a partir de la fecha establecida en el numeral 4.
6.5.2 Presentar Propuesta, conforme a los términos de las Bases del Concurso.
7. Testigo Social
La Secretaría aceptó someterse al escrutinio y observación de un Testigo Social en los actos que constituyan el Concurso. Para hacer esto, los servidores públicos, el Banco Agente y demás asesores que participen en el Concurso, así como los Participantes y Concursantes, suscribirán un pacto de integridad compuesto por las declaraciones unilaterales que las partes hubieran presentado. Las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que deseen obtener la Constancia de Registro como Interesados deberán presentar la carta de Declaración Unilateral de Integridad incluida en el Formulario para Registro como Interesados.
8. COFECO
8.1 Dentro del periodo establecido el numeral 4, los Concursantes deberán obtener la opinión de la COFECO, para lo cual deberán presentar la solicitud correspondiente en términos del artículo 33 bis 1 de la Ley Federal de Competencia Económica, el artículo 58 de su reglamento y el instructivo correspondiente que se entregará dentro de los Documentos del Concurso.
8.2 Los Concursantes deberán entregar la opinión de COFECO a la Secretaría por conducto del Banco Agente, a más tardar el día hábil anterior al acto de Presentación y Apertura de Propuestas, en el entendido de que, si a dicha fecha, la COFECO no ha entregado la opinión señalada por causas exclusivamente atribuibles a ese organismo, la omisión en el cumplimiento de esta obligación no se considerará una causal de desechamiento de la Propuesta, quedando facultada la Secretaría para extender la fecha del acto de Presentación y Apertura de Propuestas.
8.3 El Concursante Ganador, para poder adquirir este carácter, requerirá de la opinión favorable de la COFECO.
8.4 Prohibición de Prácticas Monopólicas Absolutas.
8.4.1 Es obligación de los Concursantes no realizar prácticas monopólicas descritas en el artículo 9o. fracción IV de la Ley Federal de Competencia Económica, las cuales consisten en “establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas”.
8.4.2 La COFECO investigará y sancionará en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, las prácticas monopólicas absolutas que, en su caso, cometan los participantes en el Concurso.
9. Lineamientos para la elaboración y presentación de Propuestas
Los Concursantes para elaborar y presentar sus Propuestas deberán tomar en cuenta los lineamientos generales siguientes:
9.1 El financiamiento, construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento del Proyecto Punta Colonet se deberán llevar a cabo conforme a lo establecido en los Documentos del Concurso.
9.2 Todos los costos y gastos que se generen con motivo de los créditos, construcción, explotación, operación, conservación y mantenimiento del Proyecto Punta Colonet serán a cargo de los Concesionarios.
9.3 Ni la Secretaría, ni el Gobierno Federal, ni los Gobiernos Estatales, ni el Banco Agente otorgarán garantía alguna o serán responsables frente al Concursante Ganador, a los Concesionarios o a los acreedores de estos últimos, ya que la construcción del Proyecto Punta Colonet, la obtención y aportación del Capital y de los créditos son responsabilidad exclusiva de los Concesionarios conforme a la Propuesta del Concursante Ganador. Por lo tanto ni la Secretaría, ni el Gobierno Federal, ni los Gobiernos Estatales, ni el Banco Agente asumirán ninguna obligación adicional a las expresamente señaladas en los Títulos de Concesión y en las Leyes Aplicables.
9.4 El Proyecto Punta Colonet y los servicios relacionados se rigen por las Leyes Aplicables y por las condiciones contenidas en los Títulos de Concesión.
9.5 Los documentos solicitados en las Bases del Concurso deberán venir firmados por el Representante Legal.
9.6 Los Concursantes deberán elaborar y presentar su Propuesta Técnica conforme a los documentos y Especificaciones Técnicas establecidas en los Documentos del Concurso.
9.7 Los Concursantes deberán presentar en su Propuesta Técnica los documentos jurídicos que se señalan a continuación:
a) Original de la Constancia de Aceptación Documental.
b) Nombre, dirección, correo electrónico, números de teléfono y fax del Representante Legal del Concursante.
c) El Convenio Consorcial otorgado en instrumento público.
d) Las Bases del Concurso y sus modificaciones firmadas en todas sus hojas por el Representante Legal.
e) Las Garantías de Seriedad de la Propuesta.
9.8 Los Concursantes deberán elaborar y presentar su Propuesta Económica conforme a lo indicado en los documentos e información económica y financiera, establecidas en los Documentos del Concurso.
9.9 Formato y firma de las Propuestas
9.9.1 Cada Concursante deberá presentar 1 (un) original impreso de su Propuesta y 2 (dos) copias simples. El original de la Propuesta Técnica, deberá estar certificado por fedatario público; la certificación solicitada se refiere exclusivamente al contenido de la Propuesta Técnica, indicando los documentos que la componen y los números de folio. No se requiere que las copias de la Propuesta Técnica y el original de la Propuesta Económica sean incluidas en la certificación antes aludida. Para facilitar el proceso de evaluación, el Concursante deberá adjuntar una copia en disco compacto (CD). Cada copia deberá empaquetarse en un sobre independiente de la otra;
9.9.2 Para facilitar el procedimiento de evaluación, los originales de la Propuesta Técnica y de la Propuesta Económica deberán estar foliados cada uno en todas sus hojas y en forma consecutiva, debiendo empezar con el folio 0001 y su consecutivo hasta la última hoja; también se deberán foliar todas las hojas que contengan texto en el reverso. Las 2 (dos) copias de la Propuesta que se han solicitado deberán obtenerse del original foliado y rubricado;
9.9.3 Todas las páginas del original de la Propuesta deberán estar rubricadas en forma autógrafa por el o los Representantes Legales del Concursante que en el caso de los Consorcios, deberá ser el Representante Legal del Consorcio.
En la hoja que contenga el folio 0001 de la Propuesta Técnica, y en papel membretado del Concursante, en el formato de su elección, se deberá identificar el nombre, firma y rúbrica de los representantes legales que suscriben los distintos documentos de su Propuesta.
Sólo la omisión o error grave o deliberado en el foliado o rúbrica antes señalados se considerará para efectos de desechar la Propuesta.
9.9.4 La copia de la Propuesta proporcionada en disco compacto (CD) se hará utilizando el programa Microsoft OfficeMR en WordMR, ExcelMR y/o PowerPointMR, bajo la exclusiva responsabilidad del Concursante e incluirá en lo posible cualquier tabla, imagen, gráfica o cualquier otra dentro del mismo archivo y servirá como documento de trabajo para verificar la Propuesta;
9.9.5 Cada Concursante deberá proporcionar:
a) Un disco compacto (CD) con la organización del contenido de cada uno de los CD que contengan la copia de su Propuesta.
b) Una lista impresa que indique el contenido de cada uno de los CD que integran la copia de su Propuesta;
9.10 Las Propuestas no podrán contener tachaduras ni enmendaduras que afecten la solvencia de la Propuesta.
9.11 No serán aceptadas las Propuestas que no sean presentadas por el Representante Legal del Concursante o por alguna persona que el Concursante faculte para ello.
9.12 No se aceptarán Propuestas enviadas por telégrafo, fax, correo, correo electrónico, mensajería ni otro medio que no sea la entrega física de la persona facultada por el Concursante, debidamente acreditado, en el acto de presentación y apertura de Propuestas.
9.13 Vigencia de las Propuestas.
9.13.1 Las Propuestas estarán vigentes a partir de la fecha del acto de presentación y apertura de Propuestas, hasta la fecha de expedición y firma de los Títulos de Concesión por parte de los Concesionarios.
9.13.2 La Secretaría por conducto del Banco Agente podrá solicitar por escrito a los Concursantes una ampliación de la vigencia de las Propuestas, señalada en el párrafo anterior. En este caso, los Concursantes se obligan a ampliar la vigencia de las Garantías de Seriedad de la Propuesta señalada en el numeral anterior, por el mismo plazo de la ampliación de la vigencia de la Propuesta. Si un Concursante no ampliara la vigencia de su Propuesta y/o de las Garantías de Seriedad de las Propuesta, su Propuesta será desechada; sin responsabilidad para la Secretaría y sin que ésta pueda hacer efectiva las Garantías de Seriedad de la Propuesta del Concursante respectivo.
9.14 La presentación de una Propuesta por sí misma constituirá una manifestación unilateral y aceptación expresa por parte del Concursante, de que:
9.14.1 Cuenta con los recursos necesarios para cubrir los pagos previstos en los Títulos de Concesión y su Propuesta, ya sea con Capital o a través de un crédito, así como para llevar a cabo la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento del Proyecto Punta Colonet, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, estudios y análisis de carácter técnico, operativo, jurídico, financiero y de mercado.
9.14.2 Cualquier deficiencia, omisión o error que contenga la Propuesta, será de la exclusiva responsabilidad del Concursante que la presentó.
9.14.3 Acepta incondicionalmente los términos de las Bases del Concurso.
9.14.4 Guardará la confidencialidad de la información que se le proporcione en relación con el Concurso, en los términos del modelo de carta de confidencialidad contenido en el Formulario para Registro como Interesado.
9.14.5 Su Propuesta permanecerá en firme en los términos establecidos en las Bases del Concurso.
9.14.6 El Gobierno Federal, la Secretaría, los Gobiernos Estatales, el Concursante y los Concesionarios, en ningún caso tendrán mayores obligaciones derivadas del Concurso o de los Títulos de Concesión, que aquéllas expresamente señaladas en las Bases del Concurso, los Títulos de Concesión y las leyes aplicables.
10. Presentación y Apertura de Propuestas
10.1 Presentación de Propuestas
10.1.1 El Concursante deberá presentar su Propuesta en 1 (uno) o varios paquetes cerrados de forma inviolable, presentando por separado su Propuesta Técnica y su Propuesta Económica. Dicho paquete o paquetes, además, deberán indicar el nombre del Concurso, en su caso el número de paquete, el nombre de la Secretaría, el nombre del Concursante y el título de “ORIGINAL”. Las copias de las Propuestas deberán presentarse en forma separada indicando en la parte exterior del paquete o paquetes los datos señalados anteriormente y el título de “COPIA 1” y “COPIA 2” en lugar legible;
10.1.2 La Propuesta del Concursante deberá entregarse a la Secretaría en el acto de presentación y apertura de Propuestas, que tendrá lugar en la fecha y hora indicados en el Programa de Actividades del Concurso señalado en el numeral 4, en el domicilio que se indica en el numeral 16.1; la Secretaría no recibirá Propuesta alguna en lugar o momento distintos a los aquí señalados.
10.1.3 La Secretaría no asumirá ninguna responsabilidad en el caso de que el paquete o paquetes no cumplan con las indicaciones señaladas en las Bases del Concurso;
10.1.4 Ninguna Propuesta podrá ser modificada después de la fecha de presentación y apertura de Propuestas y tampoco podrá ser negociada;
10.1.5 Salvo que sea una respuesta a una solicitud de aclaración emitida por escrito por la Secretaría, ningún Concursante, sus representantes, directivos, asesores, empleados o agentes, deberán comunicarse de ninguna forma con los servidores públicos de la Secretaría, o sus asesores, en relación con cualquier asunto relativo al Concurso, entre la fecha del acto de presentación y apertura de Propuestas y la fecha del Fallo del Concurso. Cualquier esfuerzo de un Concursante, sus representantes, directivos, asesores, empleados o agentes, para influir en los servidores públicos de la Secretaría o sus asesores, en la evaluación de las Propuestas, comparación de las mismas o en las decisiones para emitir el Fallo del Concurso, será considerado como una causal de desechamiento de la Propuesta del Concursante de que se trate, sin perjuicio de lo que para tales casos establezcan las Leyes Aplicables.
10.2 Apertura de Propuestas
10.2.1 La presentación y apertura de Propuestas se llevará a cabo en 1 (una) sola etapa;
10.2.2 El acto formal de presentación y apertura de Propuestas será organizado por el Banco Agente y se iniciará a las 11:00 horas del día señalado en el Programa de Actividades del Concurso contenido en el numeral 4 y en el domicilio señalado en el numeral 16.1. El lugar en donde se lleve a cabo el acto estará abierto desde las 9:00 horas, de la fecha antes indicada;
10.2.3 La Secretaría presidirá el acto por conducto del servidor público designado al efecto y concurrirán al mismo los Representantes Legales de los Concursantes, o sus representantes autorizados, funcionarios de la Secretaría, en su caso, así como uno o varios fedatarios públicos designados por la Secretaría, quienes darán fe de las Propuestas presentadas. A este acto asistirá el Testigo Social;
10.2.4 El representante o los representantes autorizados para poder participar en el acto de presentación y apertura de Propuestas podrán acreditar su personalidad inclusive mediante carta poder expedida en su favor por el Representante Legal del Concursante, la que entregará durante la etapa de registro de Concursantes, previo al inicio del acto de presentación y apertura de Propuestas, debiendo exhibir el original de su identificación oficial con fotografía. Los Concursantes o representantes que ya tengan acreditada su personalidad en el Concurso únicamente deberán exhibir la identificación oficial señalada.
Salvo autorización expresa de la Secretaría, en dicho acto solamente podrán estar presentes 4 (cuatro) representantes por cada Concursante debiendo asistir el Representante Legal; en caso de que ello no fuera posible, podrá asistir un representante autorizado en términos de este numeral, en la inteligencia de que no se permitirá la asistencia de más de 4 (cuatro) representantes por cada Concursante, sin importar su número de miembros;
10.2.5 En presencia de los representantes autorizados por los Concursantes, la Secretaría recibirá los paquetes que contengan la Propuesta de cada uno de ellos, en el orden en que se hubieran registrado;
10.2.6 El fedatario público y el representante de la Secretaría verificarán que cada Concursante haga entrega de los paquetes que contengan su Propuesta, incluyendo las copias solicitadas en el numeral 9.9.1. Acto seguido, el fedatario público procederá a la apertura del paquete o paquetes marcados con la leyenda: “original” de la Propuesta Técnica y dará fe de la documentación que la integra y del número de folios declarados por el Concursante en su Propuesta conforme a las características establecidas en las Bases del Concurso;
10.2.7 El fedatario público procederá a la apertura del paquete o sobre que contenga el original de la Propuesta Económica y dará fe de la documentación que la integra y del número de folios declarados por el Concursante en su Propuesta conforme a las características establecidas en las Bases del Concurso. El representante de la Secretaría verificará y dará a conocer a los Concursantes el valor de la Variable de Asignación propuesto por cada uno de ellos;
10.2.8 Sólo serán aceptadas para su revisión detallada las Propuestas que contengan los documentos y la información con las características establecidas en las Bases del Concurso. En su determinación de aceptar o desechar una Propuesta, la Secretaría exclusivamente tomará en cuenta los documentos presentados en la misma, sin considerar ninguna clase de elemento o evidencia externa;
10.2.9 La Secretaría conservará bajo su custodia los originales y las copias de las Propuestas de los Concursantes para su evaluación posterior;
10.2.10 La Secretaría levantará un acta del acto de presentación y apertura de Propuestas, en la que resumirá lo acontecido en el mismo. Dicha acta contendrá como mínimo:
a) Los nombres de los asistentes;
b) El señalamiento de la representación que ostentan y el medio que utilizaron para acreditarla;
c) El nombre de los Concursantes que presentaron Propuesta;
d) El valor de la Variable de Asignación de cada Concursante; y
e) El nombre de los Concursantes cuya Propuesta, en su caso, haya sido desechada indicando el fundamento y motivo que causaron el desechamiento.
10.2.11 El acta deberá ser firmada por los representantes de la Secretaría y por todos los representantes de los Concursantes que estén presentes. La falta de firma de alguno de los Concursantes no invalidará el acta;
11. Evaluación de las Propuestas
Durante el periodo comprendido entre el acto de presentación y apertura de Propuestas y el Fallo del Concurso, la Secretaría realizará un análisis detallado de las Propuestas que hayan sido aceptadas de conformidad con este numeral. Con base en dicho análisis, la Secretaría emitirá la resolución en la que señalarán las razones en las que funde su determinación para admitir o desechar las Propuestas de los Concursantes. Aquellas Propuestas que sean aceptadas, porque cumplen con los requisitos establecidos en las Bases del Concurso, se declararán Propuestas Solventes;
La evaluación de las Propuestas para determinar al Concursante Ganador, se sujetará a lo siguiente:
11.1 La Propuesta de cada Concursante deberá cumplir con los requisitos técnicos, económicos, financieros y jurídicos establecidos en las Bases del Concurso.
Las Propuestas serán sujetas a evaluación técnica, jurídica y económica a partir de las cuales serán declaradas como Propuestas Solventes o Propuestas No Solventes.
En caso de que más de una Propuesta fuera determinada como Propuesta Solvente, se seleccionará ganadora a la Propuesta que ofrezca las mejores condiciones para el Estado en términos de la Variable de Asignación, con base en lo señalado en el Documento de Criterios de Evaluación y Homologación de Propuestas que será entregado junto con los formatos económicos a que se refiere el numeral 6.5.1.
11.2 En caso de discrepancia durante el proceso de evaluación de Propuestas, se aplicarán los criterios siguientes:
11.2.1 Entre el original de la Propuesta y las copias, el original prevalecerá;
11.2.2 Entre las cantidades escritas con letra y las cantidades escritas con número, prevalecerán las cantidades escritas con letra;
11.2.3 Entre dos cantidades que se refieran al mismo concepto, prevalecerá aquel que sea congruente con el volumen proyectado de TEUs de la Propuesta Técnica del Concursante o con la Contraprestación ofrecida al Gobierno Federal presentada en la Propuesta Económica;
11.2.4 Entre las especificaciones técnicas contenidas en la Propuesta y las Especificaciones Técnicas, prevalecerán estas últimas.
11.2.5 Los Concursantes serán responsables de los errores de cálculo que cometan en la elaboración de sus Propuestas. En su caso, los errores de cálculo se interpretarán en la forma que resulten congruentes con el volumen proyectado de TEUs de la Propuesta Técnica del Concursante y, en su caso, con la Contraprestación ofrecida al Gobierno Federal presentada en la Propuesta Económica. En ningún caso podrán modificarse el volumen proyectado de TEUs y la Contraprestación ofrecida al Gobierno Federal.
11.2.6 Cuando las características de la Propuesta lo requieran, o en caso de duda, discrepancias o inconsistencias en la información presentada, la Secretaría podrá solicitar por escrito al Concursante respectivo, aclaraciones sobre su Propuesta, las que deberán ser respondidas por escrito en un plazo que no excederá de 48 (cuarenta y ocho) horas, contado a partir de que hubiera recibido de la Secretaría el requerimiento de aclaración correspondiente. El requerimiento deberá constar por escrito.
11.3 En caso de empate entre dos o más Propuestas, el Concursante Ganador será el que ofrezca las mejores condiciones para el Estado conforme al mismo criterio de adjudicación utilizado en la primera evaluación, en los términos señalados en el “Documento de Criterios de Evaluación y Homologación de Propuestas”.
12. Desechamiento de Propuestas, Concurso desierto, suspensión y cancelación
12.1 Causas de desechamiento de las Propuestas
12.1.1 No satisfacer cualquiera de los requisitos señalados en las Bases del Concurso;
12.1.2 Presentar una Propuesta condicionada;
12.1.3 Presentar información falsa o incompleta dentro de la Propuesta;
12.1.4 Incurrir en el supuesto del artículo 9, fracción IV, de la Ley Federal de Competencia.
12.1.5 Los actos o intentos de un Concursante o Participante, sus asesores, agentes, empleados o subcontratistas, para influir de cualquier forma, en cualquier parte del Concurso, particularmente en la evaluación de las Propuestas que al efecto lleve a cabo la Secretaría o cualquiera otra Autoridad Gubernamental.
12.1.6 Integrar o formar parte de más de un Concursante.
12.1.7 Las demás establecidas en las Bases del Concurso y/o en las Leyes Aplicables.
12.2 Causas para declarar desierto el Concurso:
El Concurso se declarará desierto cuando:
12.2.1 Ninguna persona solicite la Constancia para Registro como Interesado;
12.2.2 Ningún Interesado presente Garantía de Participación;
12.2.3 Ningún Participante presente Garantía de Concursante;
12.2.4 Ningún Concursante reciba la Constancia de Aceptación Documental;
12.2.5 No se reciba Propuesta alguna;
12.2.6 Todas las Propuestas hayan sido desechadas;
12.3 Cancelación o suspensión del Concurso.
En cualquier momento, la Secretaría podrá cancelar o suspender el Concurso por causas justificadas o por caso fortuito o de fuerza mayor, cuando se cause un perjuicio al Gobierno Federal o se presenten causas de interés general debidamente justificadas, sin responsabilidad alguna. En caso de que se cancele o suspenda el Concurso, la Secretaría no será responsable de los gastos en que hubieran incurrido los Concursantes, ni tendrá la obligación de otorgar compensación o indemnización alguna.
13. Fallo del Concurso
13.1 A las 11:00 horas de la fecha prevista en el numeral 4, en el domicilio señalado en el numeral 16.1 se llevará a cabo la junta pública en la que la Secretaría dará a conocer el Fallo del Concurso.
13.2 La Secretaría presidirá el acto por conducto del servidor público designado. El lugar en donde se lleve a cabo estará abierto desde las 10:00 horas de la fecha indicada en el numeral anterior.
13.3 Los representantes de los Concursantes autorizados para asistir al acto de presentación y apertura de Propuestas, no requerirán registrarse nuevamente y sólo será necesario que exhiban el original de una identificación oficial con fotografía. En el caso de que a dicho acto asista un representante no registrado, éste podrá acreditar su personalidad inclusive mediante carta poder expedida en su favor por el Representante Legal del Concursante, la que entregará durante la etapa de registro de Concursantes, previo al inicio del acto de presentación y apertura de Propuestas, debiendo exhibir el original de su identificación oficial con fotografía, previo al inicio del acto de Fallo del Concurso. Salvo autorización expresa de la Secretaría, en dicho acto solamente podrán estar presentes un máximo de 5 (cinco) representantes por cada Concursante,
13.4 En el acto, la Secretaría informará a los Concursantes las Propuestas Solventes y las Propuestas No Solventes de acuerdo con los requisitos señalados en las Bases del Concurso.
13.5 La Secretaría emitirá la resolución que será el fundamento del Fallo del Concurso. Dicha resolución incluirá al menos:
a) Una reseña cronológica de las etapas del procedimiento del Concurso,
b) El resultado de la evaluación de las Propuestas,
c) La fundamentación y motivación del rechazo y aceptación de las Propuestas,
d) El análisis comparativo de las Propuestas admitidas,
e) La Propuesta que haya resultado ganadora y la que, en su caso, haya quedado en segundo lugar, indicando los motivos y fundamentos de ello.
13.6 La Secretaría declarará al Concursante Ganador que habiendo presentado una Propuesta Solvente, represente las mejores condiciones para el Estado de conformidad con el “Documento de Criterios de Evaluación y Homologación de Propuestas”.
13.7 Durante el acto, al que podrán asistir todos los Concursantes, la Secretaría dará a conocer el nombre del Concursante Ganador y el del Concursante cuya Propuesta, en su caso, haya quedado en segundo lugar;
13.8 La Secretaría pondrá a disposición de los Concursantes, la Propuesta del Concursante Ganador durante 10 (diez) Días Hábiles a partir de que dé a conocer el nombre del Concursante Ganador.
13.9 Dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el numeral anterior, los Concursantes podrán inconformarse ante la Secretaría, vencido dicho plazo, esta última dictará resolución en un término que no excederá de 15 (quince) días hábiles.
13.10 La Secretaría, sin incurrir en responsabilidad alguna, se reserva el derecho de declarar desierto, cancelar o suspender el Concurso, o bien, de desechar todas las Propuestas antes de la fecha del Fallo del Concurso, en los términos de los numeral 12.
13.11 Concursante declarado como segundo lugar en el Concurso
13.11.1 Se considerará que ha quedado en segundo lugar del Concurso, el Concursante cuya Propuesta haya sido declarada Propuesta Solvente y cuya Propuesta de valor de Variable de Asignación tenga el valor inmediato inferior al del Concursante Ganador, de conformidad con lo establecido en el “Documento de Criterios de Evaluación y Homologación de Propuestas”.
13.11.2 El incumplimiento del Concursante Ganador de entregar a la Secretaría los documentos necesarios para la expedición de los Títulos de Concesión, o su negativa a recibirlos o firmarlos, en los plazos establecidos en el numeral 4, conforme al Programa de Actividades del Concurso señalado en el numeral 4, ocasionará que el Concursante Ganador pierda su derecho a que la Secretaría le otorgue los Títulos de Concesión, independientemente de hacer efectiva las Garantías de Seriedad de la Propuesta. En este caso, la Secretaría hará efectiva las Garantías de Seriedad de la Propuesta, hará la declaratoria correspondiente y otorgará los Títulos de Concesión al Concursante que haya obtenido el segundo lugar en el Concurso. En este supuesto, deberán realizarse los mismos pasos y cumplirse los requisitos establecidos en las Bases del Concurso aplicables al Concursante Ganador.
13.11.3 La Secretaría otorgará los nuevos Títulos de Concesión al Concursante que haya sido declarado en segundo lugar en el Concurso; mismo que deberá reconstituir las Garantías de Seriedad de la Propuesta en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir de que se le notifique que se le otorgarán los Títulos de Concesión.
13.11.4 En caso de que el Concursante declarado en segundo lugar del Concurso acepte el otorgamiento de los Títulos de Concesión, a partir de esa fecha será considerado como el Concursante Ganador, debiendo cumplir los términos, requisitos, condiciones y plazos establecidos en las Bases del Concurso para el Concursante Ganador. Las fechas establecidas en los Títulos de Concesión se considerarán automáticamente prorrogadas y la Secretaría establecerá las nuevas fechas que correspondan.
14. Formalización de Títulos de Concesión
14.1 La Secretaría otorgará a los Concesionarios los Títulos de Concesión en o antes del plazo establecido para ello en el numeral 4 para tal efecto el Concursante Ganador deberá presentar a la Secretaría con al menos 7 (siete) días hábiles de antelación, los siguientes documentos:
a) Testimonio notarial del acta constitutiva y estatutos sociales de cada Concesionario;
b) Testimonio notarial donde consten los poderes con que cuenta el Representante Legal de los Concesionarios que suscribirán los Títulos de Concesión;
c) Copia del registro federal de contribuyentes de cada Concesionario;
d) Constancia que acredite el domicilio de cada Concesionario;
e) Contrato de Cesión de Derechos del Ganador debidamente suscrito.
La Secretaría otorgará y entregará los Títulos de Concesión a los Concesionarios en el domicilio señalado en el numeral 16.1, previo el cumplimiento de los requisitos anteriores.
14.2 Si alguno de los Concesionarios incumple con su obligación de entregar los documentos necesarios para la expedición de los Títulos de Concesión, no lo recibiera o se negara a firmarlo, tanto los Concesionarios como el Concursante Ganador perderán su derecho a que la Secretaría les otorgue los Títulos de Concesión, independientemente de hacer efectiva las Garantías de Seriedad de la Propuesta. En este caso, la Secretaría podrá otorgar los Títulos de Concesión al Concursante que haya quedado en segundo lugar, sin que el Concursante Ganador pueda impugnar en forma alguna dicha determinación, renunciando desde ahora a cualquier recurso o medio de impugnación. Todo Concursante, al presentar una Propuesta, acepta de antemano que en caso de darse cualesquiera de estos supuestos, los Títulos de Concesión se otorgarán al segundo lugar del Concurso, en los términos del numeral 13.11.
15. Recursos e inconformidades
15.1 Cuando un Interesado, Participante o Concursante interponga o tramite ante las instancias legales respectivas, inconformidades, recursos administrativos o procedimientos judiciales, en forma frívola o sin fundamento legal, o incurra en cualquier otra conducta tipificada por el artículo 231 del Código Penal Federal, además de la responsabilidad criminal en que pudiera incurrir, será responsable frente a la Secretaría o terceros por los daños y perjuicios que tales conductas le ocasionen.
15.2 En caso de que un Interesado, Participante o Concursante interponga alguna inconformidad o recurso administrativo, con excepción de la prevista en el numeral 13.9, observará los procedimientos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
16. Disposiciones generales
16.1 Domicilio del Banco Agente:
Javier Barros Sierra número 515, piso 4,
colonia Lomas de Santa Fe, Delegación Alvaro Obregón,
código postal 01219, México, D.F.
16.2 La Secretaría no incurrirá en ninguna responsabilidad derivada de la inasistencia de cualquier Interesado, Participante o Concursante a cualquier evento del Concurso.
16.3 Modificación de las Bases del Concurso
16.3.1 La Secretaría podrá modificar las Bases del Concurso y los plazos establecidos en las mismas hasta con 3 (tres) Días de anterioridad al acto de presentación y apertura de Propuestas. En tal caso, la Secretaría deberá comunicar tales modificaciones a los Interesados, Participantes o Concursantes según corresponda, mediante la notificación por escrito de la modificación correspondiente, o por cualquier otro medio de difusión que la Secretaría estime conveniente.
16.3.2 Cualquier modificación, aclaración o corrección a las Bases del Concurso, emitida por la Secretaría dejará sin efecto cualquier disposición de las Bases del Concurso que haya sido emitida con anterioridad a la modificación, dentro del Concurso. Lo anterior incluye cualquier enmienda, modificación o respuesta emitida por la Secretaría, dentro del Concurso, en la medida en que ésta sea incompatible con la modificación, aclaración o corrección correspondiente.
16.4 Cualquier Concursante que presente una Propuesta será responsable de que la misma cumpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las Bases del Concurso, y en su caso, sus modificaciones, adoptando las medidas y exhibiendo la documentación adicional que se requiera, por conducto del Banco Agente, según sea el caso.
16.5 Los Concesionarios serán los únicos responsables frente a la Secretaría por la construcción del Proyecto Punta Colonet en el tiempo y con la calidad establecidos en los Títulos de Concesión y la Propuesta del Concursante Ganador. Cualquier cambio a los mismos será de su exclusiva responsabilidad.
16.6 Asesores del proceso de Licitación
Para el desarrollo del Concurso, se cuenta con los servicios del Banco Agente y de los asesores que se señalan a continuación, para la elaboración de la Convocatoria y las Bases del Concurso, por lo que ningún Concursante podrá ser asesorado, directa o indirectamente, por dichos asesores en la preparación de sus Propuestas y durante el Concurso, bajo pena de ser descalificado o desechada su Propuesta. Los asesores son: Oliver Wyman, S. de R.L. de C.V., Infraestructura Pública y Privada, S.C., Ainda Consultores, S.C., y META Desarrollo, S.A. de C.V.
16.7 Discrepancias
En caso de diferencias entre diversos documentos de las Bases del Concurso, se aplicarán las siguientes reglas:
16.7.1 Entre las versiones electrónicas emitidas por la Secretaría y cualquier impresión de las Bases del Concurso, prevalecerán las electrónicas;
16.7.2 Entre dos versiones electrónicas emitidas por la Secretaría, prevalecerá la más reciente; y
16.7.3 Entre las Bases del Concurso y los modelos del Título de Concesión prevalecerán los modelos del Título de Concesión.
16.8 Responsabilidad de la Secretaría
Salvo por lo expresamente establecido en las Bases del Concurso, la Secretaría no tendrá ninguna otra responsabilidad derivada del Concurso. Los Concursantes, al presentar una Propuesta liberan de toda responsabilidad a la Secretaría, incluyendo la de carácter laboral y se obligan a su cargo y costo, a sacarla en paz y a salvo por cualquier demanda o denuncia que se presente en su contra con relación al Concurso, por cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, que tenga una relación con el Concursante.
Los Interesados, Participantes y Concursantes deberán absorber todos los costos que, en su caso, impliquen el análisis, preparación, formulación y presentación de su Propuesta. La Secretaría en ningún supuesto será responsable por dichos costos, ni aun en el caso de que el Concurso sea declarado desierto, suspendido o cancelado, lo que es aceptado incondicionalmente por los Interesados, Participantes y Concursantes por el sólo hecho de haber solicitado la Constancia para Registro como Interesado.
16.9 Jurisdicción y competencia del Concurso
Todos los Interesados, Participantes y Concursantes, por el simple hecho de solicitar la Constancia de Registro como Interesado, renuncian al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio o nacionalidad, o por cualquier otro motivo, y se someten a la competencia de las Leyes Aplicables y tribunales federales de la Ciudad de México.
Asimismo, todos los Interesados, Participantes y Concursantes, por el sólo hecho de solicitar la Constancia de Registro como Interesado, aceptan que cualquier acuerdo o disposición contenida en la Convocatoria, las Bases del Concurso, que sean contrarios a cualquier disposición de orden o interés público en México, se tendrán por no-puestas y no afectarán la validez de los demás términos y condiciones de las Bases del Concurso. Cuando sea posible legalmente, las partes llevarán a cabo las acciones procedentes para sustituir los términos y condiciones que resultaren inválidos.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 29 de agosto de 2008.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez Kuenzler.- Rúbrica.
(R.- 274058)