Bienvenida a los Alumnos 2008-B

Estimados todos:

Es un honor el que la Universidad de Guadalajara me permita impartirles la materia de Derecho del Comercio Internacional, con gusto y muchos deseos de que aprendamos y comprendamos los tópicos de esta disciplina me dispongo a iniciar este curso.

Este sitio virtual es el inicio de un emocionante proyecto académico, considero que esta valiosa herramienta nos será de utilidad para facilitar el estudio, el aprendizaje y el desarrollo de esta importante materia jurídica que recién iniciamos.

Su servidor, Josemaría Barba Muñoz

lunes, 20 de octubre de 2008

NORMATIVIDAD ADUANERA (examen)


El Consejo Internacional de Cooperación Aduanera define a la Legislación Aduanera como: El conjunto de prescripciones legislativas y reglamentarias concernientes a la importación y a la exportación de mercadería que la aduana está expresamente encargada de aplicar y reglamentaciones eventualmente dictadas por la aduana en virtud de los poderes que le han sido atribuidos por Ley.

1. NORMAS APLICABLES
Las disposiciones legales aduaneras en algunos casos contienen connotaciones económicas, por lo que se elaboraron dos tipos de normas:

Sustantivas (contenido legal)
Arancelarias (contenido económico)

Por lo tanto son normas directas:

Ley Aduanera
Tarifas de Importación y Exportación

Son normas supletorias:

Código Fiscal de la Federación
Ley de Ingresos de la Federación
Ley del Impuesto al Valor Agregado
LIEPS
Ley de Comercio Exterior
LFD
LISAN
LISR
Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
LFSMN
Ley General de Salud
Ley Orgánica de la Administración Pública
Ley de Navegación
Código Federal de Procedimientos Civiles
Ley Federal de Sanidad Vegetal
Ley Federal de Sanidad Animal
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

La Ley Aduanera establece la preeminencia de los Tratados Internacionales sobre la legislación interna, México a suscrito los siguientes tratados en la materia:

Organización Mundial de Aduanas (antes el Consejo de Cooperación Aduanera)
El Sistema de Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
El del Valor para Efectos Aduaneros o de Transacción
El denominado de Estambul
El que crea la Organización Mundial del Comercio (anteriormente GATT)
El código Antidumping
El Código de Subsidios
El Código sobre Licencias de Importación
El Código sobre Obstáculos Técnicos al Comercio Internacional
El que crea ALADI
El que forma el TLCAN
El que integra a Venezuela y a Colombia
El que se realiza con Chile
El que se integra con Costa Rica
El que se une a Bolivia
El que crea el Sistema Económico Latinoamericano (SELA)
El que origina la Conferencia de Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas (UNSTAD)

2. MERCANCIAS

Etimológicamente mercancía deriva de la palabra mercado, del latín mercatus, que significa comercio, tráfico, mercado.

Para los economistas, mercancía es todo aquello que representa un valor económico y dentro de esta definición incluyen los bienes inmuebles.

Nuestra Ley Aduanera en forma genérica define a las mercancías diciendo que son los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes (pero el derecho aduanero únicamente estima bienes muebles)

DIVISIÓN DE LAS MERCANCÍAS

NACIONALES.- producidas o manufacturadas en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.
NACIONALIZADAS.- las que siendo extranjeras han sido importadas legalmente.
EXTRANJERAS.- las que son extranjeras y no se hayan nacionalizado
COMUNITARIAS.- las que proceden de una zona de integración aduanera o económica.

POR SUS REQUISITOS:

LIBRES.- las que para su importación o exportación no requieren requisitos especiales
RESTRINGIDAS.- Las que para ser importadas o exportadas necesitan de permiso previo de autoridad competente.
REGULADAS.- las que necesitan de autorización de autoridad competente o cumplir con determinadas condiciones para su importación o exportación.
PROHIBIDAS.- las que de ninguna forma pueden ser objeto del comercio exterior

POR EL PAGO DE IMPUESTOS

EXENTAS.- son las mercancías que no causan impuestos
GRAVADAS.- las que están sujetas al pago de los impuestos

POR SU RÉGIMEN ADUANERO

DE IMPORTACIÓN.- las que se introducen a un territorio aduanero
DE EXPORTACIÓN.- las que se extraen de un territorio aduanero
DE TRÁNSITO.- las que circulan por territorio aduanero
A DEPÓSITO.- las que guardan en almacenes generales de depósito

POR SU LUGAR DE DESTINO

A REGIÓN FRONTERIZA.- la que su destino son las zonas de desgravación aduanera
A FRANJA FRONTERIZA.- la que su destino es una zona de veinte kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales.
A ZONA GRAVADA.- la que su destino es cualquier parte del territorio nacional, con excepción de las regiones y franjas fronterizas

EXCEPCIÓN A LA REGLA

Las naves militares o la de los gobiernos extranjeros, no están sujetas a las disposiciones legales y la única facultad que se tiene es la de verificar que no efectúen ninguna operación comercial.


3.- TRÁFICOS

TRAFICO MARÍTIMO.- reviste tres formas: de Altura, de Cabotaje, y Mixto

De Altura.- es el transporte de mercancías que lleguen al país o remitan al extranjero y a la simple navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa.
De Cabotaje.- es el transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos del país situados en el mismo litoral
Tráfico Mixto.- es cuando simultáneamente se efectúen los de altura y cabotaje, con las mercancías que se transportan o la navegación entre dos puntos de la costa nacional, pero situados en diferente litoral, o si es en el mismo pero con escala en un puerto extranjero.

TRAFICO TERRESTRE.- con mercancías y pasajeros solo podrá efectuarse a través de las líneas divisorias internacionales durante las horas hábiles.

TRÁFICO AEREO.- se efectuará solamente por aquellos aeropuertos declarados por el ejecutivo federal como internacionales.

TRÁFICO POSTAL.- las mercancías de importación y exportación por la vía postal están confiadas a la guarda del Servicio Postal Mexicano, pero bajo vigilancia y control de la autoridad Aduanera.

TRÁFICO FLUVIAL.- este tráfico solo se da entre ríos, en México únicamente se da en la frontera sur.

TIEMPO DE AVISO EN EMBARCACIONES: las compañías transportistas o sus agentes o los armadores avisarán con 48 horas de anticipación por escrito a la Aduana el arribo de embarcaciones que conduzcan mercancías del extranjero.

TIEMPO DE AVISO EN TRÁFICO TERRESTRE.- En días y horas hábiles según el horario de cada Aduana, y tratándose de ferrocarriles especiales se podrá permitir el paso den días y horas no hábiles siempre y cuando se haga del conocimiento de la autoridad aduanera la hora y lugar por el que pasarán dichos trenes.

TIEMPO DE AVISO EN TRÁFICO AÉREO.- es obligación de las autoridades aeronáuticas dar aviso oportuno a la autoridad aduanera respecto a la hora de llegada y salida de los vuelos internacionales y no autorizar el despegue de alguna aeronave a la que no se haya efectuado la visita de inspección de salida.
Las aeronaves solo serán revisadas a la salida y a la llegada solamente que exista denuncia.

4.- DEPÓSITO PREVIO DE MERCANCÍAS

La definición etimológica de Depósito, significa poner en seguridad algo, por lo tanto la autoridad Aduanera determina como un paso previo a la tramitación aduanera o despacho que las mercaderías de comercio exterior sean depositadas en almacenes ad-hoc para su guarda y custodia.

El almacenamiento en nuestro país puede ser un servicio público que el estado otorga directamente aunque es frecuente que lo concesione dando lugar con esto a la distinción que se ha elaborado de depósitos fiscales o fiscalizados.

DEPÓSITO FISCAL.- es cuando se presta el servicio directamente por el Estado a través de una autoridad aduanera.

DEPÓSITO FISCALIZADO.- es cuando un particular persona moral obtiene la concesión o autorización del Servicio de Administración Tributaria para guardar mercancías previamente a su despacho aduanero.

5.- ABANDONO

Es el acto por el cual las mercancías que se encuentran en depósito aduanero pasan a propiedad del fisco.

Este acto reviste dos formas:

EXPRESA.- cuando el interesado o quien tiene la facultad para hacerlo manifiesta por escrito su voluntad de transmitir sus mercancías al fisco.

TACITA.- cuando el vencimiento de determinados plazos los interesados no han tramitado o retirado del depósito sus mercancías, pasando estas a propiedad del fisco. (el plazo para el abandono tácito en importación será de 2 meses, y en exportación el plazo será de 3 meses). En materiales explosivos, inflamables, contaminantes, radioactivas, corrosivas, animales vivos, perecederos o de fácil descomposición el plazo es de 3 días que se aumentará hasta 45 días cuando existan instalaciones adecuadas para su mantenimiento).

6.- DESPACHO DE MERCANCÍAS

Es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para poner las mercancías importadas a la libre disposición o para colocarlas bajo otro régimen aduanero, o también para exportar mercancías. (definición del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas).

Características del Despacho: Declaración, Registro, Liquidación de Impuestos, Comprobación y Retiro o Levante.

DECLARACIÓN: existen dos clases de declaraciones, 1.- la referente al medio de conducción por el que se transporta la mercancía, y 2.- la de fines de destinación o indicación del régimen aduanero a que se someterá la mercancía.

REGISTRO.- es el acto de fechar y numerar el documento en que se indica la operación o régimen aduanero que debe someterse la mercancía. Su importancia radica en que en algunos países es la base para aplicar determinadas normas que rigen a las tasas impositivas, tipos de cambio, restricciones, prohibiciones y precios oficiales.

LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS.- consiste en determinar en cantidad líquida el monto de los impuestos que causa la mercancía individualizada a través del “despacho” de acuerdo a la base gravable y a la cuota fijada en la tarifa arancelaria.

COMPROBACIÓN.- consiste en le verificación que la autoridad aduanera realiza para comprobar la exactitud de los datos aportados, la personalidad del peticionario y la veracidad de los documentos anexados.

AFORO Y RECONOCIMIENTO.- es el punto más importante dentro del proceso del despacho, consiste en determinar la naturaleza arancelaria de las mercancías, estableciendo su peso, medidas, comprobación, valor, lugar de procedencia, origen estado y uso.

RETIRO O LEVANTE.- es la autorización que otorga la autoridad aduanera una vez cumplidos los requisitos así como cubiertos los impuestos y derechos, para que las mercancías sean retiradas de los recintos fiscales o fiscalizados por quien tenga la facultad suficiente para hacerlo.

PARTICULARIDADES DEL DESPACHO ADUANERO

El despacho aduanero de mercancías deberá efectuarse mediante el empleo de un sistema electrónico en el que participen las autoridades fiscales, otras autoridades administrativas, así como los destinatarios en las importaciones y los remitentes en las exportaciones a través de los agentes aduanales o apoderados aduanales, quienes suministrarán la información pertinente respecto de los actos y formalidades que deba realizar el propio despacho.

La SHCP determinará para cada Agente o Apoderado Aduanal una clave electrónica confidencial. El uso de una clave equivalente a la firma autógrafa de ellos para todos los efectos legales. Cada despacho se grabará en discos ópticos imborrables.

El agente aduanal será responsable de la veracidad exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de las contribuciones causadas así como de asegurarse del cumplimiento de las demás obligaciones.

EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DEL AGENTE ADUANAL

El agente aduanal tiene 4 excluyentes de responsabilidad

a) Cuando el contribuyente le proporcione datos o documentos con falsedades o inexactitudes y existan diferencias de pago de contribuciones, cuotas compensatorias, o restricciones no arancelarias, esta excluyente no es aplicable si se puede detectar a simple vista.

b) Si hay omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, por la diferencia ente el valor declarado y el determinado. (siempre que el valor sea menor a un 40%)

c) Si existen contribuciones omitidas derivadas de un arancel preferencial de producto de un tratado internacional y se requiera un certificado de origen, (bastará con que se conserve copia del certificado).

d) Cuando se omitan cuotas compensatorias, por mercancías importadas que sean idénticas o similares a las que se encuentren sujetas al pago de cuotas compensatorias, siempre y cuando se conserve copia del certificado de origen.

Las 4 excluyentes de responsabilidad anteriores serán válidas por la autoridad siempre que el Agente Aduanal demuestre que ha utilizado el Registro Federal de Contribuyentes de un importador que le haya encomendado el despacho aduanero.

Solamente los Agentes Aduanales o los Apoderados Aduanales que actúen como consignatarios (trasportación) de los importadores o exportadores podrán llevar a cabo los trámites del despacho de mercancías que deberán efectuar dentro del recinto fiscal.

7. LEGITIMACIÓN

Se utiliza la figura para actuar en los trámites ante las autoridades aduaneras, (legitimar es probar o justificar la verdad de una cosa o la calidad de una persona).

Solo tienen legitimación para promover el despacho aduanero:

a) El Agente Aduanal y sus mandatarios autorizados
b) El Apoderado Aduanal
c) Los pasajeros provenientes de viajes internacionales por las mercancías que exceden su franquicia.
d) La persona que tramite la importación o exportación temporal de determinadas mercancías.
e) El Servicio Postal Mexicano por las importaciones o exportaciones que se efectúen por la vía postal.

LEGITIMACIÓN A TRAVEZ DE APODERADO ADUANAL

I.- los almacenes generales de depósito, por las mercancías que se destinen a su depósito fiscal.
II.- las empresas de mensajería y paquetería por las mercancías por ellas transportadas, siempre que el valor de la mercancía no sobrepase los 5mil UDS
III.- las asociaciones, cámaras de comercio e industrias, confederaciones que las agrupen respecto de las mercancías de exportación de sus afiliados.

8. AFORO, RECONOCIMIENTO Y SISTEMA AUTOMATIZADO

Aforo significa tasar el valor de las cosas según el precio que tienen en el mercado público.
Se realiza en tres etapas

PRIMERA ETAPA, consistente en tres pasos

i. Designación del funcionario que realizará la operación
ii. Indicación de los bultos a examinar
iii. Cotejo y examen exterior de los bultos

SEGUNDA ETAPA, se divide en dos partes

1. Medición, conteo y pesaje de las mercancías
2. Clasificación y valoración delas mercancías para la determinación del impuesto.

TERCERA ETAPA, consistente en la ratificación o rectificación que hace el vista de acuerdo a su criterio, en relación a lo manifestado en el pedimento.

NOTA.- el reconocimiento aduanero no está previsto como una resolución administrativa.
El Reconocimiento Aduanero lo define la Ley como el examen que efectúan las autoridades sobre las mercancías de importación o exportación, así como de sus muestras, para allegarse elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado.

También existe el SEGUNDO RECONOCIMIENTO, que es una réplica del primero, pero con la particularidad de que este es practicado por un dictaminador aduanal dependiente de una empresa que ha sido reconocida por la SHCP para hacer labores de apoyo y control del despacho aduanero

Los Agentes y Apoderados aduanales podrán solicitar segundos reconocimientos para aquellas mercancías que la autoridad haya detectado alguna irregularidad en el primer reconocimiento.

9. IMPUESOS ADUANEROS

Es un gravamen establecido por el Estado para toda persona física o moral que transporte mercancías cruzando la frontera ya sea importando o exportando.

LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA SON:

1. El Sujeto Activo.- El Estado (impone la carga tributaria)
2. El sujeto Pasivo.- La persona Física o Moral que importe o exporte mercancía y que deba pagar un tributo aduanal. (también lo es el responsable solidario).
3. Hecho Generador.- Es el momento en que nace la obligación tributaria
a) Criterio- Político Geográfico, consiste en el paso de las mercancías a través de las fronteras.
b) Criterio Económico, Cuando la mercancía va al consumo interno del país.
4. El Objeto del Impuesto.- es la salida o entrada de mercancías del territorio aduanero.
5. Base Grabable.- es la cantidad sobre la que se determina el impuesto.
i) En el de importación se basa en el valor de transacción
ii) En el de exportación se basa en el valor comercial
6. Cuota.- Es la cantidad que debe de cubrirse de acuerdo al porcentaje del valor de la mercancía
7. Obligación Aduanera.- consiste en el pago en dinero que el sujeto pasivo debe enterar al Estado en concepto de impuesto por la actividad aduanera realizada una vez realizado el aforo y cumplidas las formalidades.

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS ADUANEROS

POR SU FINALIDAD: Fiscales y Protectores
Fiscales.- Cuando el Estado los utiliza con el fin de tener un ingreso para el cumplimiento de su objeto.
Protectores.- Cuando el Estado los utiliza para proteger su economía interna, protegiendo su industria, la planta productiva, su mercado de divisas o su balanza comercial.

POR SU RÉGIMEN ADUANERO: Importación y Exportación

Importación.- Cuando se causan por introducir mercancías
Exportación.- Cuando se perciben por la extracción de mercancías

POR SU GRAVAMEN: Específico y Ad-Valorem

Específico.- Cuando el impuesto se determina por una cantidad monetaria fija según una medida aritmética.
Ad-Valorem.- Cuando el impuesto se calcula en base a un porcentaje fijo del valor de las mercancías. Su base puede ser de cinco tipos:

1.- Valor Real o Positivo. Es el efectivo de compra de la mercancía
2.- Valor normal o teórico. Es el hipotético, el que debería ser.
3.- Valor según precio oficial estimado. Es el que el Estado determina como valor de la mercancía
4.- Valor comercial. El consignado en el documento comercial
5.- Valor de transacción. El realmente pagado o por pagar incluyendo los gastos hasta el lugar de la importación o exportación.

VALORES MIXTOS. Es cuando el impuesto se percibe por medio del Específico y Ad- Valorem

1. Acumulativos. Cuando se asume ambos impuestos
2. Alternativos. Cuando el Ad-Valorem no excede los mínimos y se aplica el Específico
3. Graduales. Cuando se aplica en base a diferentes calidades dela mercancía

POR SU NATURALEZA

Autónomos o Generales. Cuando son determinados por disposiciones internas y su aplicación son para todas las mercancías.

Convencionales. Cuando son establecidos a través de un convenio internacional a ciertas mercancías.

POR SU PAGO

Definitivo. Cuando las mercancías han sido importadas o exportadas para ser usadas o consumidas.
Garantizado. Cuando las mercancías retornen al extranjero o de él, ya sea en su mismo estado o después de un proceso industrial.
Suspensivo. Cuando las mercancías se depositan en almacenes generales de depósito, o son para la industria automotriz.

REGIMENES ADUANEROS

Definitivos importación y Exportación
Suspensivos Admisión temporal, Salida temporal, Depósito Aduanero (fiscal o particular)
Transitorios Tránsito, Redestinación o Reembarque
Restringidos Nacionalización en zonas especiales y bajo franquisias (paso franco por la aduana)

Las que se destinen para la defensa nacional o la seguridad pública. Los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas para que la autoridad competente cumpla con la obligación de emitir monedas y billetes. Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o personas. Así como equipos propios indispensables es decir el equipaje de los pasajeros internacionales que traingan consigo.

REGIMENES ADUANEROS

CLAVE DESCRIPCION

IMD DEFINITIVOS DE IMPORTACION.
EXD DEFINITIVO DE EXPORTACION.
ITR TEMPORALES DE IMPORTACION PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO.
ITE TEMPORALES DE IMPORTACION PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN PROGRAMAS DE MAQUILA O DE EXPORTACION.
ETR TEMPORALES DE EXPORTACION PARA RETORNAR AL PAIS EN EL MISMO ESTADO.
ETE TEMPORALES DE EXPORTACION PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION.
DFI DEPOSITO FISCAL.
RFE ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO.
TRA TRANSITOS.